REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2.010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000005
PARTE OFERIDA: WILFREDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.645.677.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.622.
PARTE OFERENTE: AGRÍCOLA YARACUY C.A., originalmente inscrita por ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el Nº 06, tomo 52.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.733 y ABGº NORIS TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 22 de Enero de 2010, siendo las 08:40 a.m., comparece por ante este despacho la abogada NORIS TAHAN, ya identificada, apoderada judicial de AGRÍCOLA YARACUY C.A., empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano WILFREDO GÓMEZ, ya identificado debidamente asistido por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto, y expresamente renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a realizar la audiencia conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador OFERIDO y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes presentes en este acto, reconocen expresamente que los mantuvo unido una relación de trabajado, que el trabajador WILFREDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.645.677, ingresó a laborar a la empresa que represento en fecha: 19 de Mayo de 2003, desempeñándose para la misma como SUPERVISOR DE COSECHA, en un horario comprendido de lunes a Sábado en horarios rotativos, siendo su último salario mensual la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.980,00) mensuales, que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria del trabajador. SEGUNDO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de Bs. 60.000,00, por los siguientes conceptos: Bs. 20.706,49; intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 1.042,37; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. articulo 219 y 223 L.O.T Año 2009/2010: 25,06 días X 66,00: Bs. 1.653,96; utilidades fraccionadas año 2009: Bs. 806,56; días adicionales art. 108 L.O.T: 8 días X 76,75 = Bs. 614,03 y adicionalmente la empresa le otorga al extrabajador una indemnización para cubrir cualquier diferencia legal o contractual por la cantidad de Bs. 43.616,35, para un total a pagar de Bs. 68.439,77, menos adelanto de prestaciones sociales por Bs. 8.435,73, y Bs. 4,03 por concepto de INCE, para un total a pagar de Bs. 60.000,00 todo lo cual se evidencia de copia de planilla de liquidación contrato de trabajo que se anexa para que pase a formar parte de esta. TERCERO: Dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la Oferta Real por el tiempo que el trabajador que laboró para la oferente “AGRÍCOLA YARACUY C.A.”, así como también la cantidad de Bs. 43.616,35 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. CUARTO: En este estado, las partes convienen en que al oferido sólo le corresponde la cantidad que se obtiene como resultado de los conceptos debidamente especificados en la forma, manera y tiempo calculado en las planilla de liquidación de prestaciones sociales, consignado en este acto por la oferente, y que las partes declaran conocer en su contenido y las dan por reproducidas en todas y cada una de las partes, reconociendo que sólo se le adeuda los conceptos y montos allí especificados, , es por ello que convienen y así lo reconoce el actor que sólo se le adeuda la cantidad allí discriminada, tal y como se evidencia de las planillas que se anexan, las cuales constituyen parte integrante de la presente acta y la cantidad de Bs. 43.616,35 que recibe en este acto como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra dl patrono por cualquier concepto que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: La parte OFERENTE ofrece pagar la cantidad convenida en la anterior cláusula mediante Banco de Venezuela, Nro. 13219808, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a favor del ciudadano: WILFREDO GÓMEZ. SEXTA: Visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte OFERENTE, el extrabajador asistido por su abogado lo acepta en los términos indicados en la misma, por lo que recibe conforme en este mismo acto el cheque antes identificado y la autorización para retirar el fideicomiso. SÉPTIMA: El OFERIDO reconoce expresamente que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos especificados en la oferta Real de Pago, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes, solicitan al tribunal la homologación de la presente acta de mediación, así como la expedición de copia certificada.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del asunto, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LÓPEZ ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,

EL OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO,




APODERDA DE LA EMPRESA OFERENTE,




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.




Recibe conforme, la parte oferida Recibe conforme, la parte oferente