REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- S-2010-000020
PARTE OFERIDA DIASNEY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. V-7.599.469.
ABOGADO ASISTENTE: ENMANUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.363.145, Inpreabogado N° 128.729.
PARTE OFERENTE: PRODUCCIONES TURISTICAS EL MOLINO. C.A, sociedad anónima mercantil, domiciliada en Araure, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa numero 35, flios 113 al 118 del libro de Registro de Comercio numero 107
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MANUEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135.MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 25 de enero de 2009, siendo las 09:50 a.m., comparece a este acto la ciudadana, MARTINA RAMONA PEROZA DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.199.036, en su condición de representante legal del la oferente sociedad mercantil Producciones Turísticas El Molino en su condición como PARTE OFERENTE, asistida en este acto por el abogado MANUEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135,. Igualmente, a este acto comparece la ciudadana DIASNEY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.599.469, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado ENMANUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.363.145, Inpreabogado N° 128.729, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia, por cuanto el oferido se da por notificado en este acto, y ambas partes están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERNTE expone: “Seguidamente, vista la renuncia presentada por la parte oferida se presento la oferta real de pago de los siguiente conceptos: Prestaciones sociales , Diferencia de prestaciones, diferencia vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, que los mismos suman la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (BS.17.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE OFERIDA, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE OFERNTE en virtud de la reclamación intentada por su persona según expediente PP21-L-2007-764 en los conceptos antes expuesto, y habiendo terminado la relación de trabajo por mi renuncia expresa, así como el pago de las cotizaciones semanales ante el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales que realizare la empresa, acepto de manera libre consiente y voluntaria del pago que se ofrece en este acto. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta la procedencia del reclamo económico de derechos y beneficios laborales, LA PARTE OFERENTE a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y precaver cualquier otro litigio, ofrece pagar, las cotizaciones que expone la PARTE OFERIDA en razón de que dicha parte trabajo por el lapso de 22 horas por semana, o sea menos de la mitad de la jornada ordinaria semanal. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERIDA, CUARTA: Aceptado por la PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERENTE, ésta le hace entrega en este acto un cheque identificado con el No. 00001458 por la cantidad de Bs. 17.000,00, girado contra la cuenta corriente No. 0138-0012-09-0120272180 del banco PLAZA., dando así pagados los conceptos Prestaciones sociales , Diferencia de prestaciones, diferencia vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades por parte de la empresa. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERENTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERENTE nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda del expediente nro. PP21-L-2007-764 llevado por el juzgado primero de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERENTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las copias certificadas solicitadas.
Parte Oferente Parte Oferida
|