REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de enero del 2009
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000436.
PARTE DEMANDANTE: JARA LEONARDO ANTONIO; MENDOZA MEDINA JOSE; GUEVARAS PABLO COROMOTO; PAEZ LEON JOSE; LOPEZ RUIZ ERNESTO; TORRES ALZURU VICTOR; LOPEZ RUIZ ERNESTO; TORRES ALZURU VICTOR; VIDAL RAFAEL; RODRIGUEZ HUMBERTO; RODRIGUEZ WUILLINS; GOMEZ OMAR; ZARCO EDWUIN; COLMENARES WALDEMAR; GIL PABLO; TOVAR EDGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.664.074; 6.637.058; 5.944.281; 10.639.795; 4.602.790; 11.543.950; 4.606.859; 17.278.776; 11.984.134; 9.565.577; 16.966.454; 9569.779; 11.261.685 Y 15.693.426.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de Identidad No. V-10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 74º, Tomo 34-A-Pro, de fecha 29 de mayo de 1975, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTTALDTL, venezolanos, mayores de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.254.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.752.
MOTIVO: UTLIDADES Y VACACIONES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 28 de enero de 2010, siendo las 12:20 m. comparecen voluntariamente el apoderado judicial de los actores Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, PARTE DEMANDANTE, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada Abogado: ARNOLDO JOSE PERAZA, todos arriba identificados, con el carácter acreditado en autos”; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y desean dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela procede a realizar el acto conciliatorio solicitado por las partes. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, y ambas partes manifiestan su interés de celebrar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRELIMINAR: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, una vez revisada exhaustivamente la pretensión de los accionanantes contenida en el libelo de demanda, existe una acreencia a favor de cada trabajador demandante, de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de vacaciones y utilidades hasta la presente fecha, y es por ello para que cese el presente juicio, ofrezco en pagarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo), lo que resulta un monto total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y UTILIDADES ADEUDADAS HASTA LA PRESENTE FECHA; así mismo se deja expresa constancia que han sido pagados los honorarios profesionales del abogado actor. Así mismo, la parte demandada solicita y así conviene el apoderado del actor, que la cantidad aquí acordada y conciliada, será pagada en un lapso de DIEZ (10) DIAS HABILES contados a partir de la presente fecha. Igualmente el apoderado judicial de la parte actora acepta de manera expresa, voluntaria y conciente la suma ofrecida y conviene en los términos establecido en la presente acta. PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo. SEGUNDA: Ambas partes una vez calculados los montos que por concepto de vacaciones y utilidades le corresponden al trabajador en derecho hasta la presente fecha, y estando conformes y contestes, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos dan por terminado el presente juicio. TERCERA: El apoderado de los accionantes, visto el ofrecimiento realizado por la representación patronal en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, así como también declara expresamente que nada se le adeuda por concepto de costos y costas del presente proceso, incluyendo honorarios de abogados, los cuales fueron satisfechos por la patronal. CUARTA: El apoderado de la demandante acepta, reconoce y conviene que con las cantidades de dinero aquí acordadas, la empresa AGRICOLA A Y B C.A., plenamente identificada en autos, no le adeuda al trabajador pago alguno por concepto de vacaciones y utilidades hasta la presente fecha y declara estar conforme con las cantidades aquí acordadas, pues los trabajadores han disfrutados de sus vacaciones y han recibidos todos y cada uno de los montos que por utilidades le corresponden desde el inicio de la relación labora hasta la presente fecha. QUINTO: De igual forma, ambas partes declaran estar de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos de VACACIONES Y UTILIDADES hasta la presente fecha, pues la empresa le ha satisfecho todos y cada uno de tales conceptos al trabajador, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como tampoco se adeuda cantidad alguna por honorarios de abogados derivados del presente juicio. SEXTO: Finalmente, las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva impartir la HOMOLOGACION a la transacción contenida en la presente acta y solicitan copias certificadas de la misma.
Acto seguido este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada; y se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro con la transacción aquí suscrita. De igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTOR,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA