REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de enero de Dos Mil Diez
199º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000021
PARTE OFERIDA: FRANKLIN GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V- 14.178.568.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSANA MARGARETTE SANDOVAL MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.018.645 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.850.
PARTE OFERTANTE: C.A, DE AGROSERVICIOS: Domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 (21) de Diciembre de 1.993, bajo el No 74, Folios 195 Vto. al 199, Tomo 89 adic., y según Acta de Asamblea de fecha 15 de febrero de 1.996, Registrada en fecha 20 de Junio de 2.005, bajo el No 28, Tomo 170 – A, y Acta de Asamblea de fecha 13 de Marzo de 2.004, Registrada en fecha 25 de Octubre de 2.005, Bajo el No 5, Tomo 180 –A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 28 de enero de 2010, siendo las 08:20 a.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: FRANKLIN GREGORIO MORALES, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada: ROSSANA MARGARETTE SANDOVAL MERCADO, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria, por cuanto el oferido se da por notificado en este acto, todo en virtud de que ambas partes manifiestan que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el ciudadano: FRANKLIN GREGORIO MORALES, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “C.A, DE AGROSERVICIOS”, que su fecha de ingreso fue el día 15/04/1.997 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria (se anexa copia de la renuncia) lo fue el día 05/01/2010, que devengó un último salario mensual de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00), y su salario base diario para la fecha de la culminación de labores la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), su salario integral diario la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65,67), desempeñándose para la misma como Chofer en un horario comprendido Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “C.A, DE AGROSERVICIOS” desde fecha 15 de Abril de 1.997 hasta el día 05 de Enero de 2.010, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Doce (12) años, Ocho (8) meses y Veintiún (17) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (cuadro anexo) son 892 días = Bs. 21.362,60; Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 (cuadro anexo) Bs. 15.043,01; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 1997-1998 son 22 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 1.320,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 1998-1999 son 24 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 1.440,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 1999-2000 son 26 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 1.560,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2000-2001 son 28 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 1.680,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2001-2002 son 30 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 1.800,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2002-2003 son 32 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 1.920,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2003-2004 son 34 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 2.040,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2004-2005 son 36 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 2.160,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2005-2006 son 38 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 2.280,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2006-2007 son 40 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 2.400,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2007-2008 son 42 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 2.520,00 (cuadro anexo); Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2008-2009 son 44 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 2.640,00 (cuadro anexo); Vacaciones Fraccionadas del 16/04/2009 al 05/01/2010 son 10 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 600 (cuadro anexo); Bono Vacacional Fraccionado del 16/04/2009 al 05/01/2010 son 12 días por Bs. 60 (diario) = Bs. 720,00; Utilidades Fraccionadas del 15/04/1997 al 31/12/1997 son 10 días por Bs. 7,07 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 70,70; Utilidades año 1998 son 15 días por Bs. 8,87 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 133,05; Utilidades año 1999 son 15 días por Bs. 10,67 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 160,05; Utilidades año 2000 son 15 días por Bs. 13,55 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 203,25; Utilidades año 2001 son 15 días por Bs. 14,30 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 214,50; Utilidades año 2002 son 15 días por Bs. 16,13 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 241,95; Utilidades año 2003 son 15 días por Bs. 17,96 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 269,40; Utilidades año 2004 son 15 días por Bs. 20,89 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 313,35; Utilidades año 2005 son 15 días por Bs. 23,47 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 352,05; Utilidades año 2006 son 15 días por Bs. 28,96 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 434,40; Utilidades año 2007 son 15 días por Bs. 34,48 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 517,20; Utilidades año 2008 son 15 días por Bs. 45,49 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 682,35; Utilidades año 2009 son 15 días por Bs. 65,67 (salario integral diario para la fecha) = Bs. 985,05; (se anexa cuadro de prestaciones sociales), por tanto las Prestaciones Sociales del Ciudadano: FRANKLIN GREGORIO MORALES, ampliamente identificado ascienden a la cantidad de: SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.062,91); menos MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.062,91), por concepto de Préstamo, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00); lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco Banesco, Agencia Acarigua, No de cheque 44207955, No de cuenta corriente 0134 0222 18 2223010590, de fecha 25/01/2010; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, Fideicomiso, vacaciones cumplidas y no canceladas ni disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades no canceladas, Utilidades fraccionadas, (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “C.A, DE AGROSERVICIOS”, es decir; desde el 15/04/1.997 al 05/01/2010, por cuanto desde dichas fecha la Empresa: “C.A, DE AGROSERVICIOS” no tenía en su nómina mas de veinte (20) trabajadores como tampoco tiene en la actualidad mas de 20 trabajadores, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogada de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde por que reconoce y acepta que la Empresa ni tiene ni nunca ha tenido más de 20 trabajadores, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00); es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00); emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que la Empresa nunca ha tenido ni tiene más de 20 trabajadores) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: FRANKLIN GREGORIO MORALES, a la Empresa, a saber, desde fecha 15/04/1.997 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “C.A, DE AGROSERVICIOS”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “C.A, DE AGROSERVICIOS”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedicion de copias certificadas a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES


PARTE OFERIDA Y ABOGADA ASISTENTE





ABOGADO APODERADO PARTE OFERTANTE


En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las copias certificadas.


Parte Oferida Parte Oferente