REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000654
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.543.195.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.940.482
PARTE DEMANDADA: VITAL SHOPPING CENTER PORTUGUESA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 29 de enero de 2010, siendo las 08:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la Apoderada Judicial del demandante, Abogado, FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos, y por la parte demandada VITAL SHOPPING CENTER PORTUGUESA C.A, comparece su apoderada judicial Abogada ROSA MULLER TOBOSA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandada, reconoce en este acto el tiempo de servicio que el extrabajador presto para la empresa, sin embargo alega que no es cierto que haya trabajado los todos los domingos, es por lo que niega el monto reclamado en el libelo de la demanda, por cuanto los conceptos de bono nocturno y domingos, fueron realizados tomando en cuanta el ultimo salario, y no el de cada año reclamado. Así mismo, manifiesto que el extrabajador no laboró para la empresa el año 2007, por cuanto se encontraba de reposo medico, todo lo expuesto se observa de las pruebas aportadas en la audiencia. SEGUNDA: En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, reconoce que efectivamente, su representado no laboró el año 2007, por encontrarse de reposo medico, así mismo admite que no es cierto que el extrabajador haya trabajado todos los domingos y que los cálculos fueron realizados en base al último salario devengado por demandante. TERCERA: De seguida, la apoderada judicial de la parte demandada, visto lo expuesto por el apoderado actor, y el reconocimiento efectuado en la cláusula que antecede, en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en este mismo acto DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000), por ser esta la cantidad que se le adeuda al extrabajador de acuerdo a los cálculos realizados por la empresa. CUARTA: El apoderado actor en nombre de su representado expone “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa, en consecuencia declaro que recibo conforme de manos de la empresa, a mi entera y cabal satisfacción cheque N° 98469516, de fecha 29-01-2010, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0048-60-1048261824, del banco mercantil por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000). CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto así como remisión a la Coordinación Judicial, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento integro a la transacción aquí suscrita. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



En este mismo acto las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las copias certificadas.




Parte Actora Parte Demandada