REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 29 de enero de 2010
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000316
PARTE OFERIDA: PINEDA TORREALBA ANIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.772.137.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. SAUL RONDON titular de la cedula de Identidad N° 11.082.151., e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.151.
PARTE OFERENTE: AGRICOLA MORROCOY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 564, Folios 64 Al 70 del Libro de Registro de Comercio Nº 06 en fecha 27 de Diciembre de 1.989.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día de hoy 29 de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m. comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “AGRICOLA MORROCOY C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano PINEDA TORREALBA ANIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.772.137, debidamente asistido de la Abg. SAUL RONDON, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a el trabajador Oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la Cantidad de Bs. 1.432,46, que le corresponde por concepto de:
LIQUIDACIÓN ANUAL DE DERECHOS LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: PINEDA TORREALBA ANIBAL
Cédula 14.772.137
Cargo Obrero
Fecha de ingreso 03/05/2007
Fecha de Egreso 05/12/2009
SALARIO
MENSUAL DIARIO
PROMEDIO AL TÉRMINO 968,00 32,27
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 9 2
CONCEPTOS A PAGAR
Concepto Días Salario Monto
Antigüedad Acumulada Art. 108 4.564,88
Diferencia Días de Antigüedad 730,59
Vacaciones fraccionado 09/10 12,75 32,27 411,40
Bono Vacacional Fraccionado 09/10 7,50 32,27 242,00
Cesta Ticket 4 13,75 55,00
Sub Total 6.003,87
DEDUCCIONES
Antigüedad deposita en Fideicomiso /banca 4.564,88
ret,1% LPH 6,53
Sub Total 4.571,41
Total a Pagar 1.432,46
Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 2.067,54 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 3.500,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 1.432,46 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 2.067,54 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 3.500,00 manifiesto estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal, Ofrece pagar la misma mediante Nº 20376777, de la cuenta Corriente Nº 0137-0011-77-0000032611 del Banco Sofitasa, emitido a nombre del Trabajador Oferido, así mismo solicita al Tribunal Oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, para que realice las gestiones necesarias por ante la entidad bancaria, a los fines de que el extrabajador oferido reciba el cheque identificado, toda vez que ya le fue aperturado una cuenta en la entidad bancaria antes mencionada. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que se sirva realizar las gestiones necesarias por ante la entidad bancaria donde se encuentra depositada la cantidad ofrecida al Trabajador antes identificado, para que se materialice el pago respectivo. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRTAEROL
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO,
APODERDA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
Recibe conforme, la parte oferida Recibe conforme, la parte oferente
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