REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 28 de Enero de 2010
Año 199º y 150º

CAUSA NÚMERO: 1C-478-09

JUEZ: DE CONTROL Nº 1
ABG. JUAN SALVADOR PÀEZ.

SECRETARIA: ABG. ARGELIA GUEDEZ.

FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: MARIA DE DE LA COROMOTO PERES ESCOBAR

Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 13-05-2009 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Adolescente, ANDRIX IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa de 15 años de edad, nacido en fecha 04-06-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante hijo de Naudy Colmenares y Ana Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.676 residenciado en el Caserío las Matas, calle Principal casa S/N Guanare Estado Portuguesa. Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy 28-01-2010, se oyó las exposiciones de las partes, el Tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, por lo que se decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia de conciliación de fecha 13-05-2009, se homologó la conciliación realizada entre la Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y el imputado y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de ocho (08) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida a la adolescente ANDRIX JOSE COLMENARES PEREZ; Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: 1.) Prohibición del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conducir motos por El lapso que estime el Tribunal, 2) La Obligación del imputado de acudir al equipo Multidisciplinario adscrito a este Dependencia , a los fines de recibir orientaciones psicológicas;, suspendiéndose el proceso a pruebas por el lapso de seis (08) meses.

Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expreso: “Siendo el objeto de la presente audiencia de la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA” en fecha 13 de Mayo de 2009, consistente en las obligaciones de hacer y no hacer y revisado las actuaciones, se evidencia que el imputado a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, el Ministerio Publico da por cumplidas todas las obligaciones solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, finalmente solicito copia simple de la presente acta ,

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al defensor público Abg. Luis Alberto Arocha quien haciendo uso de la misma expuso: En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Publico, lo cual se encuentra ajustado al articulo 568 en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido; IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicito que se decrete El sobreseimiento definitivo conforme al articulo 568 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y se me expida copia simple de La presente acta.

Acto seguido el Juez le da el derecho de palabra al representante de la victima, quien manifestó: “Estoy conforme con lo expuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico es todo”.

De igual forma el Juez impuso al adolescente imputado la garantía Constitucional, prevista en los ordinales 3° y 5° del articulo 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el derecho contenido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso, No querer Declarar.

S E G U N D O

En virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, en la Audiencia de conciliación de fecha 13/05/09 han sido cumplidas a cabalidad, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas este juzgador decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa de 15 años de edad, nacido en fecha 04-06-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante hijo de Naudy Colmenares y Ana Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.676 residenciado en el Caserío las Matas, calle Principal casa S/N Guanare Estado Portuguesa. Quedan notificadas las partes presentes en sala, de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Ocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Diez.
El Juez de Control N° 1,


Abg. Juan Salvador Páez
La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez