REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 05 de Enero de 2010.
Años: 199ª y 150ª
SOLICITUD Nº: 1CS-917-10.
Visto el escrito suscrito por el Abg. MANUEL PEREZ PEREZ, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete PROTECCION y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien tiene cualidad de victima, en la causa penal signada con el 18-F1-2C-217 -09, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, y como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por la comisión de uno de los delitos de Abuso Sexual a Niños, bajo la dirección de la prenombrada Fiscalia. Este Tribunal para Decidir observa:
Primero
En la solicitud de protección se señala: “Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima de este Circuito del Estado Portuguesa (Guanare), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº 18-FS-8378-09, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien tiene cualidad de victima, en la causa penal signada con el 18-F05-2C-129-09, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, y como imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por la comisión de uno de los delitos de Abuso Sexual a Niños. Es preciso hacer de su conocimiento que a la mencionada ciudadana se le levanto por ante la Unidad de Atención a la Victima de este Circuito del Estado Portuguesa, Acta Expositiva (que se anexa) donde manifestó, que: " Mi hijo figura como victima en una causa penal que investiga la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, específicamente por el delito de Abuso Sexual a Niños, y es el caso que hemos recibido amenazas por parte de los familiares del imputado, los cuales violentaron la puerta de mi casa el día que ocurrieron los hechos, además me agredieron verbalmente y me amenazaron diciéndome que si denunciaba me atuviera a las consecuencias, y siento fundado temor de que cumpla sus amenazas y nos hagan daño a mi y mi hijo, por tal razón solicito que nos sea tramitada una medida de protección, para salvaguardar la vida e integridad física de mi hijo y mi persona". Es todo. Así mismo, se le oriento en cuanto a tipos de medidas de protección, a lo que solícito Patrullaje Policial. Igualmente, se le hizo del conocimiento en cuanto al Artículo 28 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas, a lo que acepto y suscribo la presente acta...”.
Argumenta igualmente el Fiscal Superior de este estado que: “Ahora bien, una vez escuchada la versión y asentada en la referida Acta Expositiva, llevada por ante la Unidad de atención a la Victima de este Circuito del Estado Portuguesa; y en virtud de existir un peligro inminente, en el que se encuentra esta persona, lo cual se fundamenta en los serios hechos, que constituyeron y aun significan un peligro latente en corra de la victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), testigos y demás sujetos procesales, señalados específicamente en el Artículo 21 (MEDIDAS DE PROTECCION EXTRAPROCESO), Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se solicito inicialmente a la Comisaría de los Próceres Guanare, según Oficio N° 18-FS-UAV-1C-419-09, Patrullaje Policial Transitorio con efectivos de ese organismo, por el domicilio de la víctima, hasta que usted ciudadano Juez, gire las instrucciones pertinentes al caso”.
Segundo:
Visto lo cual este Tribunal realiza la siguiente fundamentacion para decidir:
1. Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho de acceso a la justicia, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662, del 17/04/2001, la cual establece:
"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial”.
2. Establece el artículo el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
3. El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece: El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.
4. El artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
5. Establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. Norma que debe concatenarse con el artículo 120, numeral tercero el cual establece que Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
Una vez revisada la solicitud presentada, se evidencia que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTES), se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física y de su hijo por cuanto el mismo posee la condición de victima en la causa penal signada con el Nº N°18-F1-2C-217 -09, cursante por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, con sede en esta ciudad e instruido por uno de los delitos de Abuso Sexual a Niños, aunado a que el investigado en dicha causa esta aun por identificar, y la victima señalado haber recibido amenazas de muerte contra su persona. Tal situación de zozobra y amenazas, acarrea una grave perturbación en el animo de las victimas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal deben poseer. Máxime cuando el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en la Sentencia Nº 91, de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0442, de fecha 19/03/2007, lo siguiente:
“El derecho a la tutela judicial efectiva también le corresponde a quien ha resultado menoscabado en su derecho a raíz de la comisión de un hecho punible: a la víctima, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige no sólo no dejar de protección jurídico-penal al afectado por la comisión del delito, sino además que se prioricen sus intereses (entre los que se destaca el de volver a estar en la situación que se encontraba antes de la perpetración del hecho ilícito)”.
En consecuencia de conformidad con el artículo 26 constitucional, en relación con el 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgador considera ajustado a derecho acordar la medida de Protección a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Así se Decide.