REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 06 de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°

SOLICITUD N° 1CS-918-10.
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. JUAN SALVADOR PAEZ
IMPUTADO: JOSE EZEQUIEL MORENO DAZA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
DESICIÓN: OÍR DECLARACIÓN ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

La Abogada María Alejandra Fernández Camacho, actuando con el carácter de Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 542 y 582 literales “b”, “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 06-01-2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control No. 1 al adolescente Jose Ezequiel Moreno Daza, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-02-1993, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 24.506.583, hijo de Alexis Hismael Moreno Guevar y Oneida de Moreno, residenciado en el Caserío el Taparo, sector la Polera, vía Garcita, sea oída conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “b” y •”e”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible calificado como Hurto Calificado de Ganado, en perjuicio del ciudadano Miller Medardo Daza Polo, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente. Celebrada la audiencia de ley con las presencias de las partes, se dicta el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO:
De la Audiencia de Presentacion

La ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien presento el escrito, narro en forma oral los hechos ocurridos en 04 de Enero de 2010, siendo las siete (7:00) horas de la mañana, aproximadamente, el ciudadano MILLER MEDARDO DAZA POLO, compareció al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, a los fines de denunciar que aproximadamente hace veinte días se le extraviaron de su finca denominada la Esperanza, ubicada en el caserío Uverito, sector la Capilla, la cantidad de doce (12) animales bovinos becerros sin ningún tipo de hierro o señal de identificación. Así mismo informo que un vecino de la zona le había manifestado que parte del ganado se encontraba en la finca el mango propiedad de los señores Muñoz y Urin Muñoz. En vista de esta denuncia, se conformo una comisión integrada por los funcionarios SM/1RA. (GN) RUBEN BOLAÑOS SAA y SM/2DO. LUIS GAMBOA GAMBOA, quienes se dirigieron al lugar indicado por el denunciante, donde efectivamente observaron un lote de animales no encontrándose en la misma los propietarios de la finca; por tal motivo se trasladaron a la finca contigua siendo atendido por el ciudadano Alberto Muñoz Dorante quien informo que la finca el mango pertenecía a sus hermanos José Benito Muñoz y Urin Muñoz. Posteriormente se trasladaron a la finca el Mango donde el denunciante reconoció a siete (07) de sus animales los cuales fueron retenidos quedando en calidad de deposito en al finca del denunciante. Posteriormente se presentó la ciudadana Mailin Lamas y entrego un papel a la victima con los nombres de los presuntos autores del hecho por lo que se dirigieron a la residencia de cada uno de ellos no encontrándose los mismos, dejándole boleta de citación, presentándose posteriormente el día 05-01-2010 a las 10:00 horas de la mañana los ciudadanos José Benito Muñoz Dorante de 28 años de edad, Urin Antonio Muñoz Dorante de 25 años de edad, Manuel Jacinto Jiménez González de 25 años de edad, José Baudilio Castillo Pulgarita de 19 años de edad, Luis Alfonso Jiménez González de 22 años de edad y José Ezequiel Moreno Daza de 16 años de edad al Comando dejándolos detenidos y puestos a disposición del Ministerio Público.

Estableciendo que se trata del delito de: Hurto Calificado de Ganado, en perjuicio del ciudadano Miller Medardo Daza Polo, precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa; solicitó que el adolescente fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se aplique el procedimiento sin ningún tipo de restricción o imposición de medida.

Acto seguido, el Juez se dirige al adolescente y le informa la calificación jurídica dada al delito por la representación Fiscal y al medida cautelar solicitada y le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y seguidamente el adolescente imputado expone: “No deseo declarar en relación a los hechos”, es todo.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al defensor Público, expuso: “De la narrativa realizada por el Ministerio Público, la defensa considera que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal de su defendido, indicando la detención ilegal de su defendido en la presente causa y solicita la libertad plena del mismo, solicitando copias del acta. Es todo”


SEGUNDO.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Oídas las exposiciones de las partes presentes en la audiencia, este Juzgador estima que se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados por los cuales se da por determinado el hecho punible, los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente es autor del hecho punible atribuido, elementos estos los siguientes:

1.- Acta de denuncia suscrita por el ciudadano: MILLER MEDARDO DAZA POLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.138, natural del Caserío El Taparo del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, profesión u oficio: Productor Ganadero, residenciado en el Caserío Uverito Guanarito estado Portuguesa, teléfono 0426.8595549, (Folio 02 de las Actas) y en consecuencia expuso: “Hace como aproximadamente veinte días se me extraviaron de mi finca denominada La Esperanza ubicada en el Caserío Uverito sector La Capilla la cantidad de doce (12) animales bovinos Becerros sin ningún tipo de hierro o señal de identificación, por lo que procedí a indagar por la zona y un vecino de la zona quien me sugirió que por medidas de seguridad no lo mencionara, me manifestó que parte de mi ganado o sea los becerros se encontraban en la finca denominada El Mango propiedad de los señores JOSE MUÑOZ y URIN MUÑOZ, en vista de esta situación procedí a trasladarme hasta el Comando de la Guardia Nacional Gunarito a formular la denuncia y a solicitar una inspección ocular a la finca antes mencionada a objeto de determinar si los animales de mi propiedad se encontraban allí, es todo lo que tengo que exponer. Es todo.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2010, suscrita por el funcionario SM/1RA. DELGADO MENDOZA ARMANDO, Comandante Encargado del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 03 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial, y en consecuencia expuso lo siguiente: El día 04 de Enero del presente año, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, previas instrucciones del ciudadano CAP. BRICEÑO PINTO JOSE RAMON, comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, salí de comisión en compañía del SM/2DA, GUEVARA BRAVO LEONARDO, SM/3RA. BOLAÑOS SAA RUBEN y S/2Do. GAMBOA GAMBOA LUIS, en vehículo Militar Placas (GN-1981), con destino al sector denominado Uverito jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano MILER MEDARDO DAZA POLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.138, en relación al presunto robo de doce animales bovino (Becerros), en tal sentido una vez en dicho sector nos apersonamos en al finca denominada El Mango propiedad de los ciudadanos JOSE MUÑOZ Y URIN MUÑOZ, en donde pudimos observar un lote de animales, en tal sentido procedimos a ubicar a los propietarios de la referida finca, siendo infructuosa su localización; por tal motivo nos trasladamos hasta la finca contigua donde fuimos atendidos por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MUÑOZ DORANTE, portador de la cédula de identidad Nº 13.960.721, a quien se le pregunto en relación a si tenía conocimiento de quien era el propietario de la referida finca, manifestando que esa era de sus hermanos de nombre URIN MUÑOZ DORANTE y JOSE BENITO MUÑOZ DORANTE, acto seguido le informamos del motivo de nuestra presencia en al zona, accediendo a acompañarnos hasta la finca denominada Los Mangos lugar donde se encontraba el ganado el cual se procedió a encerrar en unos de los corrales, apreciando unos cuarenta animales, donde una vez realizada esta actividad llamamos al ciudadano MILER MEDARDO DAZA POLO, ….quien nos acompañaba para ese momento señalando siete (07) animales bovinos (Becerros) de color. Blanco los cuales tres (03) animales presentaban el hierro señal, perteneciente presuntamente al ciudadano JOSE MUÑOZ y cuatro (04) animales bovinos (Becerros) presentaban el hierro o señal, perteneciente al ciudadano URIN MUÑOZ, acto seguido le manifestamos al ciudadano ALBERTO MUÑOZ, que para descartar sospecha íbamos a trasladar dicho ganado hasta la finca La Esperanza propiedad del denunciante, con el objeto de someter estos siete (07) animales a la prueba de madreo o amamanto, la cual consiste en que el becerro busca por si solo a la vaca y si este es hijo de ella acepta que este se amamante, la cual resulto positiva en ese momento, acto seguido le manifestamos al ciudadano ALBERTO ANTONIO MUÑOZ DORANTE, portador de la cédula de identidad Nº 13.960.721, que dichos animales iban a quedar retenidos como prueba del presunto delito de Abigeato y que quedarían en calidad de deposito en la Finca propiedad del denunciante, en tal sentido procedimos a elaborarle boletas de citaciones a los ciudadanos URIN MUÑOZ DORANTE y JOSE BENITO MUÑOZ DORANTE,…una vez realizada esta actividad se presento al lugar la ciudadana MAILYN LAMAS, quien manifestó ser la esposa del ciudadano JOSE BENITO MUÑOZ DORANTE, manifestándole al denunciante que su marido y Urin Muñoz, deseaban hablar con el a solas y que los acompañara hasta el lugar donde estos se encontraban ocultos, por lo que el denunciante accedió y se internaron en la vegetación cerca del lugar, pasando, pasando cierto tiempo llega el denunciante y me entrega un papel con los nombres de los sujetos que presuntamente habían sustraído y vendido los animales bovinos a estos ciudadanos, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta las residencias de estos sujetos, siendo imposible su localización por lo que se procedió a elaborarle boletas de citación a los mismos, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del Comando, es todo”.

3.- Acta de Depósito, de fecha 04-01-2009, (Folio 05 de las Actas), suscrita por los funcionarios SM/1 Delgado Armando, SM/3 Bolaños Saa Gamboa Gamboa, Efectivos adscritos al puesto de Comando Guanarito, Cuarto Pelotón de la Primera Compañía Destacamento Nº 41, Comando Regional Nª 4,…donde dejan constancia que dejan en calidad de deposito lo siguiente: La cantidad de (07) animales bovinos (Becerros) color blanco de aproximadamente 8 meses, ….a los mismo se le realizo la prueba de madreo.

4.- Acta de Imposición de Derechos del ciudadano Manuel Jacinto Jiménez González, de fecha 05-01-2010, (Folio 07 de las Actas).

5- Acta de Imposición de Derechos del ciudadano José Benito Muñoz Dorante, de fecha 05-01-2010, (Folio 08 de las Actas).

6.- Acta de Imposición de Derechos del ciudadano Urin Antonio Muñoz Dorante, de fecha 05-01-2010, (Folio 09 de las Actas).

7.- Acta de Imposición de Derechos del ciudadano José Baudilio Castillo Pulgarita, de fecha 05-01-2010, (Folio 10 de las Actas).

8.- Acta de Imposición de Derechos del ciudadano Luis Alfonso Jiménez González, de fecha 05-01-2010, (Folio 11 de las Actas).

9.- Acta de Imposición de Derechos del ciudadano Adolescente José Ezequiel Moreno Daza, de fecha 05-01-2010, (Folio 12 de las Actas).

10.- Acta Policial, de fecha 05-01-2010, suscrita por el funcionario SM/1RA. DELGADO MENDOZA ARMANDO JOSE, Comandante Encargado del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 06 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Continuando con las averiguaciones relacionadas al Acta de Investigación Penal Nº 002-10, de fecha 04 de Enero del presente año, las cuales guardan relación con uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano y de la Ley Penal de Actividad Ganadera, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se presentaron a esta unidad previa boletas de citación los ciudadanos: LUIS ALFONSO GONZALEZ JIMÉNEZ, CIV. 19.867.062, JOSE BENITO MUÑOZ DORANTE, CIV. 15.139.924, URIN ANTONIO MUÑOZ DORANTE, CIV. 20.544.524, MANUEL JACINTO JIMÉNEZ GONZALEZ, CIV. 16.646.253, JOSE BAUDILIO CASTILLO PULGARITA, CIV. 24.606.730 y el adolescente JOSE EZEQUIEL MORENO DAZA, CIV. 24.506.583, a quienes se les informo de los hechos investigados, manifestando de manera espontánea los ciudadanos: JOSE BENITO MUÑOZ DORANTE CIV. 15.139.924, URIN ANTONIO MUÑOZ DORANTE, CIV. 20.544.524, que ellos habían comprado dichos animales a los ciudadanos LUIS ALFONSO GONZALEZ JIMÉNEZ, CIV. 19.867.062, MANUEL JACINTO JIMÉNEZ GONZALEZ, CIV. 16.646.253, JOSE BAUDILIO CASTILLO PULGARITA, CIV. 24.606.730 y el adolescente JOSE EZEQUIEL MORENO DAZA, CIV. 24.606.730, en vista de esta información se procedió a identificar a estos ciudadanos como: JOSE BENITO MUÑOZ DORANTE, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, nacido el 23/05/1980, soltero de profesión obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.139.924, residenciado en el Caserío La Polera Parroquia la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, URIN ANTONIO MUÑOZ DORANTE, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, nacido el 23/05/1984, soltero de profesión obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.544.524, residenciado en el Caserío La Polera Parroquia la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, MANUEL JACINTO JIMÉNEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, nacido el 10/12/1984, soltero de profesión obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-16.646.253, residenciado en el Caserío El Taparo Parroquia la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, JOSE BAUDILIO CASTILLO PULGARITA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, nacido el 27/02/1990, soltero de profesión obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.606.730, residenciado en el Caserío El Taparo Parroquia la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, LUIS ALFONSO GONZALEZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, nacido el 09/11/1987, soltero de profesión obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.867.062, residenciado en el Caserío El Taparo Parroquia la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, JOSE EZEQUIEL MORENO DAZA, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, nacido el 28/02/1993, soltero de profesión obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.506.583, residenciado en el Caserío El Taparo Parroquia la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a quienes se les impuso de sus derechos y garantías constitucionales y de los hechos que se les imputan por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano y de la Ley de Actividad Ganadera, es todo”..

TERCERO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. María Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, como, Hurto Calificado de Ganado, en perjuicio del ciudadano Miller Medardo Daza Polo, para decidir observa esta juzgadora:


1.- Hay que tomar en cuenta que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso Inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado.


En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el imputado: José Ezequiel Moreno Daza, fue aprehendido por los funcionarios del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana. Considera este juzgador que por no existir suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado pueda evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, ni solicitud del Ministerio Público de colocar medida cautelar, esta Juzgador considera prudente ACORDAR: la LIBERTAD PLENA del imputado Adolescente: José Ezequiel Moreno Daza.




DISPOSITIVA:


En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declarar con lugar la solicitud de oír al adolescente y ordena la aplicación del procedimiento ordinario, solicitado por la representación fiscal. Se declara con lugar el petitorio de la defensa Técnica, decretando la Libertad Plena del imputado José Ezequiel Moreno Daza, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Seis (06) días del mes de Enero del Dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



EL JUEZ DE CONTROL NO 1.



ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.



EL SECRETARIO,


ABG. DAVID CORREA.