Guanare, 12 de Enero de 2010.
Años 199º y 150º




CAUSA: 2C-494-09.


JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÌNEZ


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Natural de Guanarito, estado Portuguesa, de dieciséis (16) años de edad, Titular de la Cedulad de Identidad Nº V- 25.159.495, soltero, estudiante, Hija de: Omaira Antonio Briceño Briceño; Residenciada en: El Caserío El Potrero, Calle Principal, Casa S/Nº, en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa


VICTIMA: ALI NOEL GÀMEZ LÒPEZ


DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO
DE COOPERACIÒN


FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.


DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
________________________________________


Revisadas las actas que conforman la presente causa, se constató que venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 02/12/2009 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; Realizada la audiencia oral fijada para el día 12-01-2010 y oidas las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a revisar la obligacion impuesta a la imputada, quedando comprobada el cumplimiento de la unica obligación, por lo que decreto el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:


P R I M E R O:



En audiencia de conciliación de fecha 02/12/2009, se homologó el Pre-acuerdo conciliatorio realizado entre la víctima y a los imputados, presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, con su eventual acusación, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; como una de las formulas de solución anticipada consagrada en dicha ley; en virtud de que la misma estaba ajustada a derecho, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Un (01) mes; Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescente ya nombrada cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en continuar la escolaridad y consignar al Tribunal la constancia de estudios correspondiente.


La defensa manifestó ““La presente audiencia tiene por Objeto Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas a mi defendida en 02/12/2009, Efectivamente se certifico por el Tribunal las condiciones que le fueren impuestas en fecha: 02/12/09, en Audiencia Preliminar en la cual se efectuó una Conciliación entre las partes, se le impuso a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la siguiente condicion: 1.- La Obligación de Continuar con la escolaridad y consignar la constancia de estudios, es por lo que consignó al tribunal la constancia de estudios correspondiente y en igual forma un reposo médico de la representante legal de la adolescente a los fines de ser agregada a la causa que se le sigue; por tanto dichas condiciones fueron certificadas por el Tribunal, es por ello que exhorto al Ministerio Público a fin de que este peticione el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de mi defendido, por otro lado considera esta Defensa que se han cumplido los objetivos establecidos en la Ley Especial y la adolescente ha demostrado en el cumplimiento de la obligación impuesta tener una conducta excelente y internalizò que esta conducta no se puede volver a repetir en un futuro, así mismo solicito me sean expedidas copias simples de la audiencia”. Es todo.

Por lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó: “Visto que el objeto de la presente audiencia, consiste en Verificar el Cumplimiento de la Obligación Impuesta a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra plenamente identificada en actas, a quien se le acusó por la comisión del delito de: Lesiones Intencionales Menos Graves En Grado de Cooperación, previsto en el Artículo: 413, con relación al Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de: Gàmez López Alí, así mismo se informa que con ocasión a la Audiencia Preliminar se llevó a acabo la Conciliación efectuada en fecha 02/12/09, quedando Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo de UN (01) Mes, en la cual se le impuso al adolescente las siguiente condicion: 1.- La Obligación de Continuar con la escolaridad y consignar la constancia de estudios, el Ministerio público informa que hasta la presente fecha ante el Despacho de la Fiscalía V del Ministerio Público no se ha recibido denuncia o queja respecto al incumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente en su oportunidad legal y visto que fue consignada ante el tribunal al constancia de estudios correspondiente en el presente acto, es por lo que solicito al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.”


Se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por mandato del articulo 542 de la Ley Especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando “Si efectivamente he cumplido con lo impuesto por el tribunal en su oportunidad”. Es todo.


En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.


S E G U N D O


Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificado plenamente. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.

En la ciudad de Guanare a los doce (12) días del Mes de Enero de Dos Mil Diez.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÌNEZ.




LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.-