Guanare, 14 de Enero de 2010
Años 199° y 150°



CAUSA: 2C-471-09


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY


VICTIMAS: DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO Y ROMER
ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO


DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO
DE COOPERADOR INMEDIATO Y EN GRADO DE AUTORÍA


FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA


DEFENSOR
PRIVADO: ABG. ALBERTO MARTÍNEZ


DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR





La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 16/02/1994, soltero, estudiante titular de la cedula de identidad Nº V-21.056.381, hijo de Mirian Meléndez y Usmal Perozo, residenciado en Mesa de Cavacas, Calle Principal La Concha, en la residencia de la ciudadana Yesenia Montilla, Guanare Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el articulo 405 en relación al ultimo aparte del articulo 80 ambos del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 17 años de edad, nacido en fecha 28/09/1991, soltero, indefinida titular de la cedula de identidad Nº V-21.505.998, hijo de Marlene Perdomo y Robert Ramos, residenciado en el Barrio La Guajira, calle Cristal, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Autoría, previstos y sancionados en el artículo 405 con relación al último Aparte del Artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Moreno Delgado y Romer Alejandro Azuaje.

Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Presentó escrito de acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 25-01-2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparecen involucrados los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el articulo 405 en relación al ultimo aparte del articulo 80 ambos del código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Autoría, previstos y sancionados en el artículo 405 con relación al último Aparte del Artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Moreno Delgado y Romer Alejandro Azuaje, en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 25/01/2009; el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico Los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, los cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica y Solicito el Enjuiciamiento de los referidos adolescentes, solicitando les sean Impuestas las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), por el lapso de Dos (02) Años.”. Es Todo.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Alberto Martínez quién señaló: “La Fiscal del Ministerio Público ha presentado su Acusación mediante vía oral al igual que los Medios Probatorios y la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba y en virtud de que el delito que el Ministerio Público imputa No Amerita Privación de Libertad y en previas conversaciones con el Adolescente Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, manifestó querer llegar a una conciliación, en consecuencia solicito a los fines de llegar a dicho Acuerdo Conciliatorio entre las partes, por cuanto es una Formula de Solución Anticipada, prevista en el Artículo 564 de la Ley Especial (LOPNA)”. Es Todo.

En consecuencia visto lo manifestado por la Defensa Pública esta Juzgadora Procede a explicar en que consiste y le pregunta a las victimas si estaban de acuerdo con la conciliación, quienes manifestaron si estar de acuerdo.

Seguidamente este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente imputado, en que consisten las obligaciones pactadas por el Ministerio Público y el contenido de la conciliación, se le impuso de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este mismo estado el Juez, le preguntó ,si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, el ciudadano: Daniel Moreno Delgado, en uso de su derecho de palabra manifestó: “A nosotros nos duele lo que ocurrió no deseamos el perjuicio del imputado y que se tomen medidas justas como las de alejamiento no se si la otra victima desea un resarcimiento económico, por que yo no lo deseo”. Es Todo. De seguida el ciudadano: Romer Alejandro Azuaje Briceño, en uso de su derecho de palabra manifestó: “En virtud de lo ocurrido no tengo resentimientos ni nada hacia a el pero que se cumplan no deseo ningún resarcimiento económico”. Es Todo



Habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y del Imputado, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:








P R I M E R O:


HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION



Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes Pedro José Perozo Meléndez, narrados en la audiencia por la Abg. Icardi Somaza Peñuela, ocurridos en fecha 25 de Enero de 2009, a las diez (10:00) horas de la noche aproximadamente, en la carretera nacional, vía Biscucuy, Estado Portuguesa, específicamente donde se encuentra el primer reductor de velocidad, se trasladaban los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO y ROMER ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, en un vehículo moto, marca AVA, color negro, y en el momento en que estaban pasando por el reductor de velocidad, sorpresivamente los interceptaron los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY el primero de los mencionados portaba arma de fuego y sin mediar palabras procedió a colocarle el arma en el brazo derecho del ciudadano DANIEL ENRIQUE MORENO, disparándole, por lo que éste aceleró el vehículo, el adolescente volvió a accionar el arma impactando al ciudadano ROMER ALEJANDRO AZUAJE, a la altura de la región lumbar, huyendo los jóvenes del lugar, inmediatamente la víctima DANIEL MORENO, busco ayuda con unas personas que se encontraban cerca y que observaron lo ocurrido, dejando la moto abandonada, siendo trasladados para el Hospital para recibir la debida asistencia médica.

Posteriormente los funcionarios policiales SUB INSP. CLAUDIO JOSÉ TORREALBA y C/2DO. RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ SANCHEZ, se encontraban en sus labores por el perímetro de la ciudad cuando fueron informados de lo sucedido, por lo que se dirigieron al lugar y los testigos le indicaron que conocían de vista a las personas que habían cometido el hecho, indicándole el lugar donde podían ser localizados por cuanto se dedicaban al alquiler de teléfonos celulares en Mesa de Cavacas.

Logrando ubicar la residencia de uno de ellos, donde aprehendieron al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, y luego se dirigieron a la residencia de la ciudadana YESENIA MONTILLA, donde logran la aprehensión del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de 14 años de edad, siendo trasladado hasta la Comisaría Los Próceres par el proceso legal correspondiente.




FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:


La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:


1.- Acta Policial de fecha 26 de Enero del 2009, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR TORREALBA GOMEZ CLAUDIO JOSÉ, adscrito a la Comisaría Policial Los Próceres Guanare, Estado Portuguesa (folios 02 de las actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en mis labores de superior de los servicios, por el perímetro de la ciudad en compañía del C/2DO. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ RAÚL ANTONIO, en la unidad P-546, cuando en ese momento recibimos llamado del Puesto Policial de Mesa de Cavacas a fin que le prestáramos apoyo ya que en dicho sector de la Parroquia, unos adolescentes, para despojar de una moto a unos ciudadanos les promocionaron unas heridas por armas de fuego y que se encontraban en el hospital, acto seguido se procedió a realizar un patrullaje intensivo por la mencionada Parroquia, donde a la altura de Barrio el centro calle Cristal avistamos a un vehículo moto que se encontraba abandonada por los ciudadanos heridos, siendo las características, León Ava color Negro signada con el serial de chasis LZL12P9016HE618696, serial de motor HJ162FMJ060651869, con un neumático espichado minutos mas tarde se acercaron tres ciudadanos de nombres DANIEL ALBERTO BRICEÑO, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-56, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-8065886, con residencia en el Barrio El Centro, avenida Manuel Medinas, casa Nº 12-00, NELSON PACHECO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento, 14-06-74, natural de Bocono, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.311, con residencia en el Barrio cementerio Mesa de Cavacas, frente a la vía Guanare Biscucuy, ANER JOSE AZUAJE BRICEÑO, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-73, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.977, con residencia en el Barrio El Centro, calle Cristal, casa S/Nº, de la misma Parroquia, quienes nos manifestaron que eran testigos presénciales de los hechos, y que conocían de vista a los adolescentes ya que uno de estos se dedican al alquiler de teléfono, entregándome una gorra de color blanco con negro con letras Niké presuntamente abandonada en el lugar de los hechos, y me indicaron la residencia de los mismos, acto seguido me traslade hasta una residencia que esta ubicada al final de la calle de la Concha Barrio La Guajira, casa S/Nº, donde tocamos la puerta y nos atendió un adolescente quien dijo se y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, profesión indefinida, hijo de Marlene Perdomo y roges Ramos, con residencia en Barrio tierra Negra calle 14 de Febrero, casa S/Nº y en Mesa de Cavacas calle Cristal Barrio La Guajira en residencia del ciudadano Genaro Mejias, el referido adolescente fue señalado por los testigos del, razón por la cual procedimos a imponerlo de los derechos y a practicar la aprehensión del mismo, acto seguido nos trasladamos hasta la residencia de la ciudadana, Yesenia Montilla a quien le manifestamos el porque de nuestra visita y le manifestamos que el adolescente que reside en su vivienda en compañía de otro cometieron un hecho punible y habían lesionada a dos ciudadano con un arma de fuego para intentar despojarlo de una moto, practicando la detención de el menor, quedando plenamente identificado como esta establecido en el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano de 14 años de edad, 16-02-94, natural de Acarigua Estado Portuguesa, profesión estudiante, hijo de Miriam Meléndez y Usmar Perozo, con residencia Barrio La Lucia callejón 02 casa S/Nº municipio agua Blanca Estado Portuguesa, y Meza de Cavacas calle la Concha de esta ciudad, en residencia de la ciudadana Yesenia Montilla, de inmediato impusimos de sus derechos constitucionales como esta establecido en el artículo 654 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela posteriormente fueron trasladados los adolescentes en conjunto con los testigos hasta la Comisaría Los Próceres, donde una vez allí procedimos a trasladarnos hasta el hospital para verificar el estado de salud de la victimas donde me entreviste con el ciudadano DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-90, titular de la cedula de identidad Nº V-20.258.557, con residencia el Barrio Mata Verde frente al liceo, quien presento herida por arma de fuego en el ante brazo derecho sin perjuicio vascular, no quedando recluido, donde también se encontraba el ciudadano ROMER ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, venezolano, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 06-08-89, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-19. 528.836, con residencia en el Barrio Centro calle Cristal casa S/Nº Mesa de Cavacas, quien presento herida por arma de fuego región Lumbar con entrada sin salida la cual fue intervenido quirúrgicamente, quedando recluido en el piso Nº 4 habitación P-420 cama Nº 9 del hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, posteriormente me traslade con una de las víctimas hasta la Comisaría, una vez allá, procedimos amparados en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal penal a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, informándole respecto al caso, quien giro instrucciones que el caso fuera remitido hasta el C.I.C.P.C., para continuar con el debido proceso, Es todo.

2.- Denuncia del ciudadano DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-90, titular de la cedula de identidad Nº V-20.258.557, con residencia el Barrio Mata Verde frente al liceo, (Folios 05 de las actas) quien expuso: “En la noche de ayer 25-01-09, como a las 09:30 aproximadamente, cuando volvía de la Colonia en compañía de mi amigo ROMER AZUAJE, en una moto marca Ava, modelo León, color negro, por la carretera nacional vía a Biscucuy, específicamente donde esta el primer muro reductor de velocidad, nos detuvimos para pasar dicho muro y de repente salieron dos sujetos de los cuales uno tenía un arma de fuego y me lo coloco en mi brazo derecho apuntándome, después hizo un disparo, en ese momento acelere la moto y escuche otro disparo y me detuve, allí ROMER se bajo de la moto, yo dije que se llevaran todo y cuando miramos hacia atrás ya no habían nadie, allí le dije a ROMER que se montara y nos fuimos y llegamos a los pocos metros se encontraban unas personas que son conocidas por ROMER ¡, allí nos detuvimos y les dijimos que nos habían disparado y ellos nos llevaron en un carro hasta el hospital Doctor Miguel Oraa, ya que yo tenia una herida en el brazo derecho y mi amigo ROMER tenia una herida en la espalda. Es todo”.

3.- Acta de Entrevista del ciudadano NELSON PACHECO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento, 14-06-74, natural de Bocono, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.311, con residencia en el Barrio cementerio Mesa de Cavacas, frente a la vía Guanare Biscucuy, (Folio 06 de las actas) quien expuso: “Siendo las 09:30 horas de la noche del día de ayer 25-01-09, cuando regresaba hacia mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, específicamente vía Biscucuy a la altura del reductor de velocidad, visualice al ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, en compañía de otro ciudadano desconocido, seguidamente entre a mi vivienda, segundo mas tardes escuche unos disparos y apresuradamente salí hasta la puerta, fue entonces donde observe, que los antes mencionados se retiraban corriendo del sitio, mientras que dos ciudadanos se desplazaban a bordo de una moto marca Ava, modelo León, color negro, es todo”.

4.- Acta de Entrevista del ciudadano ANER JOSÉ AZUAJE BRICEÑO, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-73, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.977, con residencia en la Parroquia Mesa de Cavacas, Barrio El Centro, calle Cristal, casa S/Nº, de la misma Parroquia, (Folio 07 de las actas) quien expuso: “Siendo las 09:30 horas de la noche del día de ayer 25-01-09, me dirigía por la Carretera Nacional vía Biscucuy, cerca del reductor de velocidad, cuando visualice a dos ciudadanos Uno de nombre IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y el otro de nombre IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, que se encontraban parados en los reductores de velocidad, al venir de regreso note que dichos ciudadanos aun se encontraban en el sitio antes mencionado, continué hacia mi residencia y cuando me encontraba abriendo la reja para entrar a la misma escuche cuatro (04) disparos y observe que dichos ciudadanos se retiraban a gran velocidad, entonces que uno de ellos se le callo al suelo una gorra de color negro con blanco, marca Niké, minutos mas tarde pasaba unos funcionarios policiales a borde de una moto, entonces tome la gorra y se las entregue, luego ellos se retiraron, es todo”.




5.- Acta de Entrevista del ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-56, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-8065886, con residencia en el Barrio El Centro, avenida Manuel Medinas, casa Nº 12-00, (folio 08 de las Actas), quien expuso: “Siendo las 09:30 horas de la noche del día de ayer 25-01-09, yo escuche una detonaciones por arma de fuego y la para la parte de mi residencia, luego vi que venían unos ciudadanos en una moto luego vi que ellos se desmontaron de la moto y se trasladaron hasta el frente de mi residencia fue cuando reconocía los muchachos de nombre DANIEL MORENO y ROMEL AZUAJE y me solicitaron ayuda para que los trasladara hasta el hospital ya que los mismos se encontraban heridos por arma de fuego y me dijeron que lo habían herido dos muchachos que se encontraban en los reductores de velocidad que esta en la vía que conduce hasta Biscucuy, yo le pregunté quien los habían herido y uno de ellos me dijo que había sido uno de los chamos que alquilan teléfono frente de la Licorería La Lauri, inmediatamente le preste el auxilio hasta el hospital, es todo”.

6.- Acta de Entrevista del ciudadano RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-79, funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Los Próceres, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.352 (folio 9 de las actas) quien entre otras cosa Ratificó el Acta suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR TORREALBA GOMEZ CLAUDIO JOSÉ, adscrito a la Comisaría Policial Los Próceres Guanare, Estado Portuguesa.

7.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente LUIS VOLCANES, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 16 de las actas) quien entre otras cosas dejo constancia de que: “Encontrándose en sus labores de servicio, se presento una comisión de la Policía local, al mando del Sub-Inspector Torrealba Claudio, trayendo oficio Nº 098 de fecha 25-01-2009, donde remiten en calidad de detenidos a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, conjuntamente con las evidencias materiales: una gorra de color negro, marca Niké y un vehículo tipo moto marca Ava modelo León, tipo paseo, color negro multicolor; seguidamente los mismos fueron revisados a través de la oficina de SIIPOL, los cuales presentaron registros internos y el mencionado vehículo (moto) no esta solicitada, finalmente los adolescentes fueron remitidos al Centro Integral de Varones de esta ciudad.




8.- Inspección Técnica Nº 117, suscrita por los funcionarios Agentes VOLCANES LUÍS y ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 17 de las actas) a UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INERNO DE ESTE DESPACHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: de las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA AVA, ALFANUMERICAS NO TIENE, COLOZ NEGRO Y AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL LZL12P9016HE61869. Características del vehiculo: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provista de sus espejos retrovisores, posee sus delanteros luces, stop y luces de cruces se le avista su respectiva batería, presenta sus tacómetros de funcionamiento en regular estado, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de color negro. Es todo.

9.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBERT DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 20 de las actas) quien entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “..., me traslade en la unidad P-75DAZ, en compañía del funcionario Agente Romero José (Técnico), hacia una vía pública ubicada en la carretera Nacional vía a la población de Biscucuy, frente al establecimiento comercial denominado “Vista Hermosa”, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de fijar Inspección Técnica y pesquisa relacionada con el hecho que se investiga, una vez allí, procede el funcionario a fijar la respectiva Inspección técnica siendo para ese las 05:00 horas de la tarde, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar de los hechos a fin de obtener información que fortalezca el esclarecimiento del hecho que se investiga, siendo la misma infructuosa, por lo que nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia el piso 4, cama 09, del hospital doctor Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso del ciudadano ROMER AZUAJE, ampliamente identificado en autos anteriores por figurar como víctima en la presente causa, una vez allí fuimos atendidos por el galeno de guardia doctor José Soto, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que el referido ciudadano ingreso en horas de la noche del día de ayer 25-01-2009 presentando una herida por arma de fuego en la región lumbrosaca, de igual forma dicho ciudadano fue intervenido quirúrgicamente esa misma noche, y por el día de hoy su salud se a mantenido estable, pero hasta los momentos no puede rendir declaración alguna por la intervención quirúrgicamente a la que fue sometido, por lo que nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro Despacho. Es todo”.



10.- Inspección Técnica Nº 115 suscrita por los funcionarios DURAN ROBERT y Agente ROMERO JOSÉ DAVID (folio 21 de las actas) adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN CARRETERA NACIONAL VÍA HACIA BISCUCUY SECTOR MESA DE CAVACA ADYACENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO VISTA HERMOSA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano inclinado, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y este constituida por una capa de asfalto en su totalidad, de doce metros de ancho, desprovisto en su laterales de aceras en los laterales se avistan postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado público, es de fácil acceso al público, dicha vía es utilizada para el paso vehículos en ambos sentidos, en la zona avista rodeada de residencias unifamiliares y locales comerciales de diferentes colores y modelos de construcción, donde del lado derecho vista observadores visualiza la fachada principal del local comercial denominado VISTA HERMOSA, el cual se encuentra constituido por una paredes de bloques pintadas de color azul logos y letras alusivas a la empresa polar, el mencionado local comercial es tomado como punto de referencia, en la mencionada vía se avistan varios promontorios de asfalto que atraviesan la vía estos fungen como reductores de velocidad conocidos en el argot popular como policías acostados para el momento de realizar la referida Inspección se observa poca frecuencia de personas a pie y abundante afluencia de vehículos automotores. No se encontró evidencia de interés criminalístico, es todo”.

11.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 025, suscrita por el funcionario TSU YOVANNY ENRIQUE TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 23 de las actas) quien deja constancia de: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación real, a fin de sus reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones relacionado con las causa Nº I-104.127. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO LEÓN 150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO y MULTICOLOR, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2006. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LZL12P9016HE61869, el cual se encuentra en ORIGINAL. 2.- Porta Motor Serial HJ162FMJ060651869, el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad a objeto del presente peritaje, presenta sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Tres Mil bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrada ante el INTTT, es todo.

12.- Experticia de reconocimiento Técnico Nº 254-030, suscrito por el funcionario DETECTIVE ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folios 26 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Una (1) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas de color negro y blanco, con un estampado en su parte anterior, identificativos de la marca NIKE, en color blanco, provista de una visera en forma de media luna de 18 centímetro de longitud por 13 centímetro de ancho en sus partes prominentes, mecanismo de ajuste conformado por dos apéndices de material sintético que se acoplan entre si con inscripción. La pieza se encuentra regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 1.- La gorra mencionada tiene utilidad específica, que es proteger la Región cefálica y puede ser utilizada por personas inescrupulosas para cubrirse parte del rostro, o cualquier otro uso que se le de.

13.- Examen médico forense de fecha 28 de Enero de 2009, suscrito por el Dr. SARMIENTO LUÍS R., practicado al ciudadano DANIEL ENRIQUE DELGADO MORENO, titular de la cedula de identidad V-20.258.587 (folio 128 de las actas) donde se dejó constancia de lo siguiente: Dos heridas orifícales localizadas, una en forma oval de 1x0,8 cm de diámetro en cara externa tercio superior del brazo derecho (entrada) y el otro 0,7 cm de diámetro, en cara interna del mismo brazo, ligeramente ascendiente (salida). Lesión producida por la entrada y salida de un proyectil disparado por arma de fuego. ESTADO GENERAL: satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 14 días salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MEDICA: 01 reconocimiento. CARÁCTER: mediana gravedad.

14.- Experticia de Reconocimiento, física Barrido de Apéndices Pilosos, Nº 254-022, suscrita por el Detective II, VALERA D. HORISMAR TSU EN CRIMINALÍSTICAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare (folio 139 de las actas) quién deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Física (Barrido en busca de apéndices pilosos). EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Una gorra, tamaño mediana, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas de color negro y blanco, con mecanismos de ajuste constituido por dos correas acopables entre si, provista de una visera en forma de media luna, posee inscripción identificativa donde se lee “NIKE”. La pieza se halla en estado de conservación y exigible en su superficie signos de suciedad. PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: BARRIDO: La superficie de la pieza en referencia (gorra) fue sometida a barrido, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIONES: con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo establecer. Que en el barrido realizado a la gorra antes precitada no se colectaron apéndices pilosos ni evidencias de interés criminalístico, es todo.

15.- Experticia Química determinación de Ion Nitrato, Nº 057-021, suscrita por funcionario LUÍS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 141 de las actas), quien deja constancia de: MOTIVO: Realizar Experticia Química (determinación de Ion Nitrato). EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Evidencia física relacionada con las actas procesales I-104.127, donde figuran como investigados los adolescentes RODOLFO ANTONIO PERDOMO y PEDRO JOSÉ PEROZO MELENDEZ, colectada por el Detective Luís Carrillo (S.I.O) discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Muestra de macerados contenidos en hisopos esterilizados, practicados en las regiones palmares y dorsales de la mano derecha e izquierda del adolescente RODOLFO ANTONIO PERDOMO CIV-21.505.998. 2.- Muestra de macerados contenidos en hisopos esterilizados, practicados en las regiones palmares y dorsales de la mano derecha e izquierda del adolescente PEDRO JOSÉ PEROZA MELENDEZ CIV-21.056.381. PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis. ANALISIS QUÍMICO: Reactivos Empleados: Acido Sulfúrico, Difenilamina. METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRTO: Especimen de Control NEGATIVO. Estandar en Comparación POSITIVO. RODOLFO ANTONIO PERDOMO CIV-21.505.998. Macerado Región Palmar Derecha POSITIVO. Macerado Región Dorsal Derecha POSITIVO. Macerado Región Palmar Izquierda POSITIVO. Macerado Región Dorsal Izquierda POSITIVO. PEDRO JOSÉ PEROZA MELENDEZ CIV-21.056.381. Macerado Región Palmar Derecha NEGATIVO. Macerado Región Dorsal Derecha NEGATIVO. Macerado Región Palmar Izquierda NEGATIVO. Macerado Región Dorsal Izquierda NEGATIVO. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar. Que los macerados realizados en ambas manos del adolescente RODOLFO ANTONIO PERDOMO CIV-21.505.998. Se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora, es todo.

16.- Acta de entrevista del ciudadano ROMER ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, venezolano, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 06-08-89, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-19. 528.836, con residencia en el Barrio Centro calle Cristal casa S/Nº Mesa de Cavacas, (folio 145 de las actas) quien expuso: “Bueno resulta que el día 25 de Enero en horas de la noche yo me encontraba en la plaza de Mesa de Cavacas, al rato mi amigo de nombre Daniel Moreno me busco en su moto para ir a comprar unos perros calientes hacia la Colonia, cuando veníamos de regreso por la vía de atrás de la Mesa vía Biscucuy, fuimos interceptados por dos sujetos que nos decían que nos paráramos, pero mi amigo debe ser que no los escucho y siguió, en eso yo reconozco a uno de los tipos de nombre Rodolfo y el realiza cuatro disparos, uno de esos se lo pega en el brazo a mi amigo Daniel y otro me lo da a mi en la espalda cerca de la columna, luego los tipo salen huyendo y posteriormente yo pedí ayuda en la casa de un tío mió, ubicada en la Mesa y ahí nos llevaron para el hospital, posteriormente me dijeron que los sujetos los habían atrapado el mismo día de los hechos, asimismo quiero hacer entrega de un proyectil que me extrajeron de mi cuerpo cuando me realizaron una operación, EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DECLARANTE LO ANTES DESCRITO. Es todo”.

17.- Informe Médico de fecha 18 de Junio de 2009, suscrito por el médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicado al ciudadano ROMER ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, de 19 años de edad, C.I. V-19.528.836 (folios 149 de las actas) Fecha del hecho 25-01-2009. Fecha del examen 06-04-2009. El presente informe médico es realizado tomando como referencia historia clínica Nº 2686-50, elaborada al paciente ROMER ALEJANDRO AZUAJE. En la misma se deja constancia que el evaluado, ingreso en fecha 25-01-2009, presentando herida por arma de fuego en región Sacra. Como datos clínicos de importancia se describen. TA: 130/70 mg. PC: 80X Conciente, palidez cutánea mucosa acentuada, mucosa oral húmeda. Cardiopulmonar, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, Murmullo vascular audible, sin agregados. Abdomen blando, ruidos hidroaereos presentes, herida en Regino Berea con orificio de entrada sin orificio de salida. Diagnostico: 1.- Herida por arma de fuego en región sacra. 2.- Hemorragia macroscópica. Es intervenido quirúrgicamente (26/01/2009), realizándosele laparotomía exploradora. HALLAZGOS: Escasa sangre en cavidad abdominal. Lesión grado de león a 40 cm de válvula lleocecal. Lesión grado I de vejiga. Egresa el día 03/02/2009 por su mejoría clínica. En fecha 18/02/2009, es extraído ambulatoriamente proyectil el cual se encontraba alojado en zona suprior del testículo izquierdo sin complicaciones. Al momento del examen médico-legal, en la medicatura forense se observa en buenas condiciones generales. A nivel abdominal se observa lesión cutánea compatible con herida supramedioinfraumbilical. En región sacra se observa en el lado izquierdo, lesión cutánea que por su característica, se trata de cicatriz de herida (orificio de entrada) por proyectil disparado por arma de fuego. Estado General: Satisfactorio al momento de la evaluación. Tiempo de curación: 60 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Si (60 días). Asistencia médica: 01 reconocimiento. Cicatrices: Si. Carácter: Grave.

18.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica, Nº 9700-057-120 de fecha 29 de Junio de 2009, en esta misma fecha se presento por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE II, VALERA D. HORYSMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare (folio 150 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Un proyectil metálico, raso de plomo, de horma cilindro ojival que en su estado original formaban parte del cuerpo de balas, para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y/o 357 magnum, el mismo exhibe en su cuerpo varias huellas de fricción y pequeñas deformaciones así como perdida del material que lo constituye, producto del violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, carece de mas características macroscópicas individualizantes, aportando por la víctima en acta policial (S.I.M.). PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortotolidina, ácido acético glacial, obtitest, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. METODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA: POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti test POSITIVO HUMANO. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó nuestra actuación, puedo determinar: 1.- Que las costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la pieza en referencia (proyectil) son de naturaleza hemática, de la Especie Humana, NO siendo posible determinar el Grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras. 2.- Con el proyectil antes mencionada, en su estado y uso original, formaba parte del cuerpo de balas para armas de fuego tipo REVOLVER, el mismo al ser disparado por un arma de fuego del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes, producidos por los mismos, dependiendo de la región anatómica comprometida, es todo”.


SEGUNDO:



El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a dividir la continencia de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 1 del Código orgánico Procesal penal, por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en cuanto al adolescente imputado IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, dada a sus reiteradas inasistencias injustificadas a la sede de este tribunal, por lo que se procedió de igual modo a declararlo en rebeldía de conformidad con lo previsto en el articulo 617 ejusdem y ordena la inmediata UBICACIÓN con los órganos de seguridad del estado Portuguesa y del estado Lara. Ahora bien en cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEYprocedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando las víctimas y el Imputado IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en forma voluntaria y consciente desea llegar a una conciliación, quedando el adolescente obligado a cumplir lo siguiente: 1.- La obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Consejo Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Agua Blanca, Lic. Katherine Migdalia – Psicólogo, en horas de la mañana por cuanto al adolescente estudia en las tardes y vive en Agua Blanca. 2.- Continuar su escolaridad y consignar al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente; 3.- Prohibición del Adolescente Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de acercarse a las Victimas: Daniel Moreno Delgado y Romer Alejandro Azuaje Briceño, y a su entorno familiar y 4.- No portar Armas de ningún tipo (Ni Blancas, ni de Fuego) todo de conformidad al contenido del Artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.



TERCERO



Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente:

1.- Homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron las víctimas y el adolescente Imputado adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y suspende el proceso a pruebas por el plazo de Dos (02) años.

2.- Impone al Adolescente Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Consejo Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Agua Blanca, Lic. Katherine Migdalia – Psicólogo, en horas de la mañana por cuanto al adolescente estudia en las tardes y vive en Agua Blanca. 2.- Continuar los estudios y consignar al Tribunal la Constancia de Estudios correspondiente; 3.- Prohibición del Adolescente Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de acercarse a la Victimas Daniel Moreno Delgado y Romer Alejandro Azuaje Briceño, y a su entorno familiar y 4.- No portar Armas de ningún tipo (Ni Blancas ni de Fuego), por el lapso de Dos (02) Años.

3.- Se Suspende el Proceso A prueba por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad al Artículo 566 de la Misma Ley Especial (LOPNA).

4.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedaron notificadas las partes, así como también las copias certificadas a los fines de conformar una compulsa en cuanto al adolescente RODOLFO ANTONIO PERDOMO.

5.- Cesan las Medidas Cautelares Impuestas al Adolescente Imputado: Pedro José Perozo Meléndez, impuestas por este Tribunal en su oportunidad legal.


6.- En igual forma se acuerda oficiar al Consejo Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Agua Blanca, Lic. Katherine Migdalia – Psicólogo, a los fines de que informe al tribunal respecto a las orientaciones psicológicas que recibe el Adolescente Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.

7.- En igual forma Acuerda: Declarar en Rebeldía Ordenándose su Ubicación Inmediata del Adolescente Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY de conformidad a lo dispuesto en el Artículo: 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Ordena: Oficiar lo conducente a los Órganos de Seguridad del Estado Portuguesa y del Estado Lara por cuanto el adolescente se encuentra presuntamente residiendo en esa localidad.

En la Ciudad de Guanare a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA


Britzely Azuaje