Guanare, 18 de Enero de 2010
Años 199° y 150°
CAUSA: 2C-501-09
JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: MUJICA PÉREZ YANNEY COROMOTO
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA,, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad,, nacido en fecha 29/05/1993, soltero, de profesión indefinida, hijo de Julia Díaz y Ramón Fernández y residenciado en el Barrio Santa María, calle Negro Primero, casa S/Nº, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automores, PORTE IICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el Art. 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio de: Yanney Coromoto Mujica Pérez y el Estado Venezolano; Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia por la Abg. Icardi Somaza Peñuela, ocurrieron en fecha 04 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 2:55 horas de la tarde la ciudadana: YANNEY COROMOTO MUJICA PÈREZ, se encontraba frente a su residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, calle Principal, manzana J1, se disponía a guardar su vehiculo moto marca Yamaha, modelo artistic, color negro, propiedad de su esposo, cuando llegaron dos ciudadanos y bajo amenaza con arma de fuego le dijeron que se bajara del vehiculo, procediendo uno de ellos a golpearla en la cara, acto seguido le quitan la moto y huyen del sitio. Siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde el funcionario agente miguel Eduardo Araque torres, en compañía del agente Yibrahin Leonides Miya Torres, adscritos a la Comandancia de la Policía y destacados en la Dirección de Operaciones Especiales, se encontraban transitando por la calle principal de la Urbanización Juan Pablo II, cuando una ciudadana quien se identificó como YANNEY COROMOTO MUJICA PÈREZ, les manifestó que dos sujetos uno de ellos, de piel blanca, alto, de franelilla blanca y blu jeans y otro moreno con franela anaranjada bajo amenaza con arma d fuego la habían despojado de su vehiculo moto aportándole las características del mismo, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el sector cuando en la Urbanización Juan Pablo II, específicamente en el Sector La Ceiba, visualizaron a dos individuos con las siguientes características aportadas por la victima, por lo que le dieron la voz de alta, los cuales al notar la presencia policial huyen tratando de evadir la comisión , procediendo los funcionario a la persecución de los mismos, donde uno de los sujetos acciono el arma de fuego contra los funcionarios policiales, sin lograr impactarle, logrando aprehender a uno de los individuos quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad,, nacido en fecha 29/05/1993, soltero, de profesión indefinida, hijo de Julia Díaz y Ramón Fernández y residenciado en el Barrio Santa María, calle Negro Primero, casa S/Nº, Guanare estado Portuguesa, a quien le efectuaron la revisión corporal, consiguiéndole oculto en la parte de los testículos un (01) artefacto de fabricación rudimentaria con cacha de madera de color marrón contentivo en su interior de un (01) cartucho calibre 36mm, de color rojo percutido con letras alusivas donde se lee Armusa, siendo trasladado conjuntamente con la moto recuperada, el arma de fuego incautada y la victima hasta le dirección de Operaciones Especiales para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 05/12/2009, suscrita por el funcionario AGTE. OJEDA CESAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente diligencia Policial: “Encontrándome en mis labores de guardia, en la Sede de este Despacho, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Agente (PEP) ARAQUE TORRES MIGUEL EDUARDO, adscrito a la Dirección de operaciones Especiales del Comando de la Policía estadal de esta Ciudad, trayendo oficio S/Nº , de fecha 04-12-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 29/05/1993, soltero, de profesión indefinida, hijo de Julia Díaz y Ramón Fernández y residenciado en el Barrio Santa María, calle Negro Primero, casa S/Nº, Guanare estado Portuguesa, asimismo traen en calidad de detenido a dicho adolescente, a fin de que se le practique reseña de identificación de individualización plena, por cuanto fue detenido por funcionarios de la Policía antes mencionada, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Motos), ya que este adolescente en compañía de este sujeto portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le despojaron la moto marca Yamaha, modelo artistic, color negro, año 2002, serial chasis 3KJ-2447538, a la ciudadana YANNEY COROMOTO MUJICA PÈREZ, asimismo la victima le pidió ayuda a una comisión de la policía que iba pasando por donde sucedió el hecho antes mencionado dicha comisión logro detener al adolescente y a la moto antes identificado tenia en su vestimenta un artefacto de fabricación rudimentaria con cacha de madera de color marrón contentivo en su interior de un cartucho un (01) cartucho calibre 36mm de color rojo percutido con letras alusivas donde se lee Armusa, dándose a la fuga el otro sujeto que lo acompañaba. (Folio 01 y su vuelto de las Actas).
2.- Inspección Técnica Nº 1847, de fecha 05 de Diciembre de 2009, suscrita por el Detective Luis Torres y Agente Cesar Ojeda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, estado Portuguesa, realizada en lugar en donde ocurrieron los hechos(Folio 02 de las Actas).
3.- Acta de Denuncia de fecha 04 de Diciembre de 2009, formulada por la ciudadana MUJICA PÈREZ YANNEY COROMOTO, venezolana, natural de Chabasquen estado portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 10/08/1980, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, manzana J1, casa numero 12, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.392. (folio 04 de las Actas). En consecuencia expone: “El día 04/12/2009, a eso de las 02:55 de la tarde me encontraba frente a mi residencia, cuando me encontraba guardando la moto marca Yamaha, modelo artistic, color negro, propiedad de mi esposo, cuando llegaron dos sujetos y bajo amenaza de muerte me dijeron que me bajara de la moto, yo les dije que no y uno de ellos me golpeo la cara y me apunto con un arma de fuego diciéndome que le entregara la moto, en eso ellos se montaron y se fueron, salí corriendo gritando que me habían robado la moto y en eso momento pasaba una moto de la policía y les dije que dos sujetos me habían robado la moto y ellos salieron detrás de estos logrando detener a uno de ellos a pocas cuadras del lugar donde me robaron la moto, es todo”.
4.- Acta Policial de fecha 04-12-2009, suscrita por el funcionario Agente Araque Torres Miguel Eduardo, adscrito a la Dirección de Operaciones Especiales, Unidad de Investigación Penal de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 04-12-2009, encontrándome en ejercicio de mis funciones a eso de las 2:40 horas de la tarde recibí una llamada telefónica del funcionario Distinguido Arroyo Luis, solicitando me trasladara hasta la Urbanización Juan Pablo II, a fin de prestar apoyo como escolta al ciudadano: Capitán de Navío Reinaldo Castañeada, Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa y a la ciudadana Abg. Mariana Lerin, Defensora del Pueblo del Estado Portuguesa, motivo por el cual procedí a trasladarme hasta la Urbanización indicada en compañía del funcionario: Agente Miya Torres Yibrahin Leonildes, cuando a la altura de la calle principal de la Urbanización arriba indicada a eso de la 3:00 de la tarde una ciudadana se nos apersono, quien dijo ser y llamarse: MUJICA PÈREZ YANNEY COROMOTO, venezolana, natural de Chabasquen estado portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 10/08/1980, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, manzana J1, casa numero 12, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.392, manifestándonos que dos sujetos uno de ellos, de piel blanca, alto, de franelilla blanca y blue jeans y otro moreno con franela anaranjada bajo amenaza con arma d fuego la habían despojado de su vehiculo moto aportándole las características del mismo”. Es todo.
5.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 04 de Diciembre de 2009, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY (folio 07 de las Actas).
6.- Acta de Entrevista de fecha 05-12-2009, realizada al Funcionario Agente Miya Torres Yibrahin Leonildes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, estado Portuguesa, (folio 08 de las Actas) “Ratificó las actuaciones policiales realizadas por mis compañero: Agente Araque Torres Miguel Eduardo, sobre el hecho ocurrido el día de hoy 04/12/2009 a eso de las 02:55 horas de la tarde en la Urbanización Juan Pablo II, donde dos sujetos portando armas de fuego despojaron a una ciudadana de un vehiculo tipo moto, marca Yamaha, modelo artistic, color negro, la cual logramos recuperar en el sector la Ceiba, al lado de la casa del Pescadero.”. Es todo.
7.- Factura de Compra Nº 411 de fecha 24-03-2006, mediante la cual se deja constancia que el vehiculo moto marca Yamaha, modelo artistic, color negro, año 2002, serial chasis 3KJ-2447538 fue vendida por la Empresa La Casa del Ciclista de Julián Terán por la cantidad de 1.650,00 Bs., al ciudadano Adelis Benigno Angulo Baptista, quien es el esposa de la victima la ciudadana: Mujica Pérez Yanney Coromoto.
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2009, suscrita por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 16 de las Actas).
9.- Acta de Inspección Penal Nº 1848, de fecha 05-12-2009, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare estado Portuguesa, realizada en lugar en el que ocurrieron los hechos (folio 17 de las Actas).
10.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real suscrito por el T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia a un vehiculo con las siguientes características: moto marca Yamaha, modelo artistic, color negro, año 2002, serial chasis 3KJ-2447538, placa S/Nº. (Folio 18 de las Actas).
11.- Experticia de Reconocimiento y Química Nº 9700-057-250, suscrito por el EXPERTO LUIS JOSÈ CARRILLO, designado para realizar Experticia a la siguiente evidencia: 1.- Una Concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de una capsula para armas de fuego tipo escopeta, calibre 36 mm; mara “Armusa”, el Cuerpo de la misma se compone de; manto del cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central, color rojo, presentando una huella de impresión directa y varias de fricción, a nivel de la capsula de fulminante y alrededor de la misma, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego; 2.- un arma de fuego tipo chopo, calibre 36, de fabricación rudimentaria, corta para su manipulación; dicha arma de fuego posee un cañón de ánima lisa, con una longitud de 87 mm, con un diámetro por la boca de 13 mm, presenta cacha elaborada en madera, cajón de los mecanismos, el sistema de carga y descarga se realiza a través de dos ápices de metal ubicados a los lados del cajón de los mecanismos, que al ser presionados hacia atrás libera el cañón del arma en cuestión. (Folio 18 de las Actas).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- Testimonios de los funcionarios Detective Luis Torres y Agte Cesar Ojeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare, los cuales son pertinente y necesarios por cuanto realizaron la Inspección N° 1847 de fecha 05-12-09, al vehiculo robado por el adolescente imputado y otras persona aún por identificar a la ciudadana Yanney Coromoto Mujica Pérez y recuperado en poder del adolescente imputado y depongan al Tribunal las características del mismo.
2.- Testimonios del funcionario LCDO. Yovanny Enrique Olivar. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare, los cuales son pertinente y necesarios por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, al vehículo que le fue robado la ciudadana Yanney Coromoto Mujica Pérez, y deponga al tribunal sus conclusiones.
3.- Testimonios de los funcionarios Detective Luis Torres y Agte Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare, los cuales son pertinente y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica N° 1848 de fecha 05-12-09 en el sitio donde ocurrió los hechos y depongan al Tribunal las características del mismo.
4.- Testimonio del funcionario Detective Luis José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare, el cual es pertinente y necesarios por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento y Química al cartucho percutido al adolescente imputado a la comisión policial así como al arma de fuego tipo chopo y depongan al Tribunal las conclusiones que arrojo los mismos.
5.- Testimonios de los funcionarios Agente. (PEP) Miguel Eduardo Ataque Torres y Yibrahin Leonildes Miya Torres, adscritos a la Dirección de Operaciones Especiales, los cuales son pertinente por cuanto realizaron la Aprehensión del adolescente imputado y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la Aprehensión.
6.- Testimonio de la ciudadana Yanney Coromoto Mujica Pérez, venezolana, natural de Chabasquen estado portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 10/08/1980, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, manzana J1, casa numero 12, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.392, teléfono de ubicación 0426-7503879, (folio 04 de las Actas), el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo en la presenta causa y deponga la Tribunal cómo ocurrieron los hechos.
La Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 04/12/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado.- IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DETENCION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto en los Artículos 277 del Código Penal con Relación al 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de: Yanney Coromoto Mujica Pérez y el Estado Venezolano; en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha:04-12-2009; Calificando el delito en relación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, presente en la sala de audiencias como: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Detentación de Cartucho para Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de: Yanney Coromoto Mujica Pérez, el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico Los Medios de Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, los cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Detentación de Cartucho para Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de: Yanney Coromoto Mujica Pérez, y Solicito el Enjuiciamiento de el referido adolescente solicitando le sea Impuesta la Sanción de Privación de Libertad previstas en el Artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), por el lapso de Tres (03) Años
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado: Iván Ramón Fernández Díaz, no quiso hacer uso de su derecho de palabra
La Jueza a continuación, explicó al acusado didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida Ley Especial, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal del Ministerio Publico. Posteriormente, la Juez, procedió a interrogar a: Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, si deseaba acogerse a la Admisión de los Hechos, el Adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción, cada uno por separado “si deseo Admitir los Hechos”.
Acto seguido se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa quien expuso: “En virtud de la manifestación realizado por mi defendido quiero invocar a favor del mismo el articulo 628 de la Ley especial, ya que es facultativo que se aplique la sanción de privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico, solicito que se oiga a la victima para ver que opina sobre la calificación impuesta al Adolescente”, es todo.
Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “yo lo que quiero es que se le cambie la sanción al muchacho siempre y cuando no me mire a mi ni a mi familia, la Jueza pregunta ¿son vecinos? R. no, ¿y como tiene usted contacto con la familia del Adolescente? R. por que la familia de el habla mucho conmigo, ¿a que se dedica el Adolescente? R. Estaba estudiando en la casa de formación, yo llegue hasta cuarto grado en la Misión Rivas, la jueza le pregunta a la madre ¿por qué no esta estudiando según su nivel? R. Por que estaba trabajando con una hermana en Caracas, ¿Por qué se vino? R.Por la novia
Por su parte, la Fiscal del Ministerio Publico manifestó, que el Interés Superior del Niño, es un principio Rector de la Doctrina de Protección Integral, además es un principio de obligatoria interpretación y aplicación en la observancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aras de lograr su desarrollo integral y la protección efectiva de los derechos y por cuanto el legislador ha querido que el adolescente que incurra en un hecho punible adquiera conciencia de sus hechos y se haga responsable por sus actos y en el presente caso al haber admitido los hechos el hoy acusado se esta responsabilizando por el hecho cometido, es por lo que esta Representación Fiscal, oído lo manifestado en esta audiencia por la ciudadana victima, considera oportuno el cambio de la medida de Privativa de Libertad a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años por ser un caso especialísimo ya que el adolescente acusado se encuentra cumpliendo con sus estudios.
ADMISION DE HECHOS
Al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DETENCION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto en los Artículos 277 del Código Penal con Relación al 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de: Yanney Coromoto Mujica Pérez y el Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación relacionadas con los testimonios de los funcionarios Dtve Luis Torres, Agte Cesar Ojeda, Lcdo Yovanny Enrique Olivares, Detective Luis Torres y Agente Héctor Mendoza, Funcionario Luis José Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare, Funcionarios Agentes (PEP) Miguel Eduardo Araque Torres y Yibrahin Leonildes Miya Torres, adscrito a la Dirección de Operaciones Especiales, Así mismo se cuenta con el testimonio de la ciudadana: Yanney Coromoto Mujica Pérez Victima Testigo), en la presente causa.
Por cuanto, el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su exposición solicito el cambio de la sanción de privación de libertad, por la imposición de reglas de conductas por el lapso de dos (2) años.
Esta juzgadora aprecia la circunstancia para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescentes ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad y en consecuencia el adolescente acusado admitió los hechos objeto del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible, se observa que el mismo es primario y por cuanto el legislador ha querido que el adolescente que incurra en un hecho punible adquiera conciencia de sus hechos y se haga responsable por sus actos por lo que impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) años, previstos en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciones estas que deben aplicarse al adolescente como medida de control, de disciplina para así contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas.
CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: declarar CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Público, solicitud a la cual se adhirió la representante del Ministerio Público en relación al cambio de la medida sancionadora de privación de libertad solicitada en el escrito acusatorio imponiéndole en consecuencia, previa Admisión de los Hechos, las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sanciones estas que deberán ser determinadas e impuestas por el tribunal de Ejecución.
En tal sentido, se ordena una vez transcurrido el lapso legal remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quedan, notificadas las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS.
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