REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 21 de enero de 2010.
Años 199° y 150°.
CAUSA Nº: 2C-489-09.
JUEZ DE CONTROL: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
EL DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE ANGEL AÑEZ.
EL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 22/08/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-21160206, hijo de Cesar Mejias y Juana Guillen, residenciado en el Barrio maturín, Calle 1, casa 5-199, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
PRIMERO:
Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien narró brevemente los hechos ocurrido en fecha: 25 de marzo del 2008, siendo las 10 horas de la mañana en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en la carrera 3 con calle 15; Guanare Estado Portuguesa, específicamente en la escalera del gimnasio, donde se encontraba suscitando una riña entre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en ese momento se acerco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, hacia donde se encontraban peleando y es cuando el primero de los mencionados tomo una botella y la partió y le lanzo un golpe con la botella al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, si embargo le pego fue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en la cara, causándole herida cortante de 0,5 cm de longitud, sutura en la frente del lado derecho, herida cortante de 1,5 cm de longitud en forma de L, sutura en mejilla izquierda con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve, tipificadas por el Ministerio Publico como Lesiones Intencionales Leves por Error (Aberratio Ictus), previstas en el articulo 416 en relación con el articulo 68 ambos del Código Penal, el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Lesiones Intencionales Leves por Error (Aberratio Ictus), previstas en el articulo 416 en relación con el articulo 68 ambos del Código Penal, solicito el Enjuiciamiento del referido adolescente y solicitó le sea impuesta la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en el Artículo 626 y Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año. Igualmente solicito la expedición de copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN DE LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
1.- Denuncia: de fecha 10-08-2008, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien expone “Yo estaba en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ya que yo estudio allí, cuando voy bajando les escaleras para salir al patio estaba peleando un compañero de estudio mío de nombre Iván Colmenares con uno que estudia cuarto año de nombre Leonardo Mejías y yo me acerque hacía donde ellos estaban en eso Leonardo Mejías le lanzó un botellazo a Iván y me pegó a mi en la cara y me cortó y luego los profesores me llevaron para el Hospital. Es todo.”
2.- Acta de Entrevista: de fecha 12-08-2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien expuso “yo estudio en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, y el día martes, 25-03-08, yo me encontraba en la cantina del colegio cuando de repente llego un compañero de estudio de nombre Leonardo Mejías y me dio una patada por la espalda y se fue, luego cuando iba de la cantina me dijo que quería pelear conmigo y me dio un empujón y nos agarramos a golpes y luego agarró una botella y me dio por la cabeza con ella y cortó a otro compañero mío que estaba en ese momento en un lado mío que se llama Manuel Fernández y luego que Leonardo había hecho eso se fue corriendo. Es todo.”
3.- Acta de Investigación Penal: de fecha 18-11-2008, suscrita por el funcionario AGENTE ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, “Encontrándome en mis labores de servicio, se presentó el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien figura como investigado en la presente averiguación, así mismo le pregunte si iba a ser asistido por abogado de confianza, manifestándome que sería asistido por el abogado Manuel Añez, acto seguido procedí a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, seguidamente me traslade hasta el Sistema Computarizado de Información Policial SIPOL, con la finalidad de verificar las posibles solicitudes que puede presentar el adolescente, una vez allí me entreviste con el funcionario Yovanny Olivar, a quien le explique el motivo de mi presencia, aportándole los datos del investigado, por lo que procedió a verificarlo por el señalado sistema, manifestando que el mismo no presenta solicitud alguna, acto seguido me traslade hasta la Sala de Técnica Policial, a fin de verificar posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar el adolescente antes mencionado, una vez allí me entreviste con el agente José Olivar a quien le explique el motivo de mi presencia, quien procedió a verificarlo en el Archivo Alfa Fónico de esta oficina, manifestando que el referido investigado no presenta solicitud alguna, motivo por el cual me retire de la sala en cuestión permitiéndole al adolescente retirarse de este Despacho previo conocimiento del Jefe de Investigaciones de esta oficina, Inspector Jefe Manuel Ramos. Es todo.”
4.- Informe Medico Forense N° 9700-160-1082: de fecha 26-01-2009, Suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fecha del hecho 25-03-2008, fecha del examen 01-04-2008, herida cortante de 0,5 cm de longitud, suturada en la frente lado derecho, herida cortante de 1,5 cm de longitud forma de L, suturada en mejilla Izquierda, Estado genera buenas condiciones, tiempo de curación genera 08 días salvo complicaciones, asistencia médica 01 reconocimiento, carácter leve.
5.- Informe Medico Forense N° 9700-160-1086: de fecha 15-09-2008, Suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY fecha del hecho 22-03-2008, fecha del examen 07-08-2008, se valora en segundo reconocimiento al adolescente antes mencionado de 12 años de edad quien presentó en fecha 25-03-2008, herida cortante en la cara ubicada en la frente y otra en la mejilla izquierda, al momento del examen físico actual (07-08-2008), se observan heridas cortantes una ubicada en la frente del lado derecho, no observándose visible a una distancia de 30 cm igualmente se observa otra cicatriz en forma de ángulo recto no deformante, visible a una distancia de 40 cm en mejilla izquierda a 1cmde comisura labial.
SEGUNDO
Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no es procedente la privación de libertad como sanción.
En ese mismo sentido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “ La Fiscalía ha presentado su acusación mediante vía oral al igual que los medios probatorios y la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba y en virtud de que el delito que el Ministerio Público imputa, manifestó querer llegar a una conciliación, en consecuencia solicito a los fines de llegar a dicho acuerdo entre las partes, por cuanto es una Formula de Solución Anticipada, prevista en la Ley Especial (LOPNA)” solicito que si la victima quiere conciliar y mi defendido coincide que se me de nuevamente el derecho de palabra. Y una vez concluido el acto solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
De seguido la Juez cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No deseo Declarar, Si estoy De acuerdo en acogerme a la conciliación en la presente causa”. Es Todo.
Seguidamente la Jueza explica didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio entre las partes, y pregunto a los padres de las victimas ¿si deseaban llegar a una conciliación? Si estamos de acuerdo y queremos que se nos haga una retribución económica
A continuación el Ministerio Público, manifestó: que las condiciones a ser impuestas sean las siguientes: A.- Continuar la Escolaridad, B.- Prohibición de acercarse a la victima C.- Recibir orientaciones Psicológicas D.- La cancelación de Un (1)Mil Bolívares en efectivo en moneda de circulación nacional.
Seguidamente el Adolescente manifestó si querer cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
En este estado, oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia la Jueza pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente Pronunciamiento:
1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA).
2.- Se Impone Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- Continuar la Escolaridad, B.- Prohibición de acercarse a la victima C.- Recibir orientaciones Psicológicas D.- La cancelación de Un (1) Mil Bolívares en efectivo en moneda de circulación nacional.
3.- Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad al Artículo 566 de la Misma Ley Especial (LOPNA).
4.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedaron notificadas las partes.
Se Deja constancia de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal.
TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 22/08/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-21160206, hijo de Cesar Mejias y Juana Guillen, residenciado en el Barrio maturín, Calle 1, casa 5-199, Municipio Guanare Estado Portuguesa, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- Continuar la Escolaridad, B.- Prohibición de acercarse a la victima C.- Recibir orientaciones Psicológicas D.- La cancelación de Un (1) Mil Bolívares en efectivo en moneda de circulación nacional.
En la Ciudad de Guanare a los VEINTIUNO (21) días del mes de ENERO del año Dos Mil DIEZ.
La Juez de Control N° 2,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
La Secretaria,
ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS.