Guanare, 27 de enero de 2010
Años 199° y 150°
Solicitud Nº:
2CS-890-10
Imputados:
IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY
Victima:
Jorge Luis Leal
Delitos:
Robo Agravado en Grado de Tentativa y Lesiones Personales Intencionales
Juez:
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela
Defensora Publica
Abg. Lidya Tereza Rivero
Defensor Privado
Abg. Ernesto Pacheco
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en el cual solicita que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 13-07-1995, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Isabel Torres Gómez y Julio Torres Gómez, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II por la cancha, manzana F-16, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-08-1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 27.123.464, hijo de Crisálida Rodríguez, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II por la doble vía en una casa de color azul, Guanare Estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le aplique el procedimiento ordinario y se le decrete la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa, precalificados como Robo Agravado en Grado de Tentativa y Lesiones Personales Intencionales, cometidos en perjuicio de JORGE LUIS LEAL, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Lydya Teresa Rivero, así como también por lo expuesto por el defensor privado Abg. Ernesto Pacheco, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha veinticinco (25) de enero de 2010, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la noche aproximadamente, el ciudadano JORGE LUIS LEAL, se encontraba laborando como taxista en su vehiculo MARCA HYUNDAI, MEDOLO ACCENT LS, COLOR DORADO, PLACAS CAC-57T, cunado en la entrada de la Urbanización Juan Pablo II, dos jóvenes le solicitaron una carrera hasta el Hospital Miguel Oraa, y cuando a la altura del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, lo amenazaron con un arma de fuego y le manifestaron que es un atraco, por lo que el ciudadano acelero y fue cuando uno de ellos lo golpeo con el arma de fuego a nivel de la cabeza, por lo que perdió el control del vehiculo y choco contra un árbol. Y los sujetos salieron del vehiculo y se fueron corriendo hacia el barrio Unió.
En ese momento los funcionarios SGTO/1RA. MARIN PEREZ, SGTO/2DA. LUIS IRENE ORTEGA LUIS Y SGTO/2DO. HUERFANO PINEDA, adscritos en la Guardia Nacional, y se encontraban en funciones de servicio en la puerta de la entrada del Destacamento y se percataron de los hechos y le dieron la voz de alto a los autores del hecho haciendo estos caso omiso y procediendo a su persecución logrando aprehenderlos y a identificarlos como: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de 15 años de y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY de 16 años de edad, quienes fueron trasladados hasta el Destacamento 41, conjuntamente con el vehiculo, para el proceso legal correspondiente, mientras que la victima fue llevada al Hospital Miguel Oraa para que recibiera la asistencia medica
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1. Acta de Investigación Penal Nº 062 de fecha 25/01/2010, suscrita por el Funcionario SM1RA. MARIN PEREZ, adscrito a la Primera compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de lo siguiente: “Cumpliendo Instrucciones del ciudadano: Capitán Ramón José Briceño Pinto, comandante de la Expresada Unidad Operativa, en la fecha de hoy lunes 25 de enero del presente año en curso siendo las 10:30 horas de noche, encontrándome en la puerta principal del destacamento Nº 41, en compañía del SM/2DA ORTEGA LUIS IRENE Y EL S2DO. PINEDA HUERFANO, en función de los servicios institucionales, se escucho un frenazo fuerte de un vehiculo, frete al reductor de seguridad del Destacamento Nº 41, seguidamente escuchamos un impacto, salimos a ver que pasaba y observando que un vehiculo que había impactado contra un árbol que se encuentra ubicado en la isla frete a la puerta principal del Destacamento Nº 41, sentido Juan Pablo segundo centro de Guanare, al mismo momento se observo que dos ciudadanos salieron del vehiculo en forma sospechosa y al ver nuestra presencia salieron corriendo hacia el Barrio Unión, por lo que se les dio la voz de alto haciendo caso a la orden por lo que se procedió a perseguirlos lográndolos alcanzar a mas de 100 metros del sitio del suceso, al captúralos nos dirigimos al vehiculo y notamos que el piloto vehiculo se encontraba dentro del mismo con una herida contundente y abierta, y otras lesiones en su cuerpo, y el mismo manifestaba que lo estaban robando, se procedió de inmediato a brindarle el auxilio al ciudadano y reemitiéndolo al Hospital Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare, ya en ese recinto procedimos a identificar al ciudadano siendo este Leal Jorge Luis C.I 14.570.961, de profesión u oficio mecánico fecha de nacimiento 09-06-78 residenciado en el barrio Guaicaipuro sector III cerca de la escuela, momentáneamente a esto en el sitio de los hechos se procedió a realizarle un inspección al vehiculo donde se encontró un facsímil (pistola de juguete de metal de color plateado con cacha de color negro) llena de sangre la cual estaba ubicada entre el asiento trasero y siendo delantero del conductor, lo que hace presumir que la herida que tenia en la cabeza la victima fue producida por un golpe de con facsímil, seguidamente se procedió a la identificación de los adolescentes: siendo estos 01 IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 13-07-1995, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Isabel Torres Gómez y Julio Torres Gómez, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II por la cancha, manzana F-16, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-08-1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 27.123.464, hijo de Crisálida Rodríguez, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II por la doble vía en una casa de color azul, Guanare Estado Portuguesa (articulo 126 de la LOPNA), acto seguido se le notifico el motivo de su detención y de sus derechos establecidos en el articulo 654 de la LOPNA, posteriormente se estableció comunicación vía telefónica con la abogada ICARDY SOMAZA PEÑUELA única Fiscal con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente quien giro las instrucciones respectivas con relación a la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso, cabe destacar que los adolescentes detenidos no fueron objeto de maltratos físicos por parte de los efectivos actuantes, se hace del conocimiento que el vehiculo marca HYUNDAI MODELO LS, COLOR DORADO, PLACAS CAC-57T, fue llevado por Transito Terrestre quien levanto el accidente al estacionamiento de Depositaria Judicial, de igual manera se hace contar que fueron testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos: GUEDEZ JIMENEZ JOSE ISAAC, C.I:V-23.578.473, EDGAR ALEXANDER ARCHILA C.I: V 12.646.317. Es todo.
2. Acta de Imposición de Derechos de los Adolescentes, de fecha 25/01/2010 (Folio 03 y 04 de las Actas), a los ciudadanos John Albert Torres Gómez y Yordan Alexis Perdomo Rodríguez,
3. Acta de Denuncia de fecha 25-01-2010, presentado por el ciudadano GUEDEZ JIMENEZ JOSE ISAAC, titular de la cedula de identidad Nº 23.578.473, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-89, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, vereda 2 manzana D-6 casa Nº 5, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Analista de Sistema, en consecuencia expone lo siguiente: “Yo venia pasando cuando de repente un vehiculo taxi Hyundai Accen dio un freno brusco impactando contra un árbol que estaba en la avenida cerca del destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional cuando de repente salieron dos sujetos del vehiculo dándose a la fuga salieron efectivos del ya mencionado destacamento quienes le dieron la voz de alto y los detuvieron, de igual manera auxiliaron al conductor del vehiculo quien dijo que esa dos personas lo estaban atracando y tenia una herida en la cabeza que se la hicieron con un facsímil encontrado dentro del vehiculo. Es todo.”
4. Acta de Denuncia de fecha 25-01-2010, presentado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ARCHILA, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.317, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-73, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, avenida principal Virgen de Coromoto manzana E-16 casa Nº 16, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Vigilante de la Reserva, en consecuencia expone lo siguiente: “Me desplazaba yo en la moto con mi cuñado nos detuvimos a echar gasolina cuando escuchamos un choque llegando al sitio a ver que pasaba y vimos que los guardias nacionales apresaron a dos sujetos que habían salido corriendo del vehiculo que choco, y al auxiliar al señor vimos el facsímil en forma de pistola plateado y el señor decía que le había pasado el carro y tenia un golpe en la cabeza. Es todo.”
5. Acta de Entrevista de fecha 26-01-2010 presentado por el ciudadano ORTEGA LUIS IRENE, titular de la cedula de identidad Nº 12.238.084, Militar activo del Componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Destacamento Nº 41 con la Jerarquía de Sargento Mayor de Segunda en consecuencia expuso: “Estábamos de Servicio en la puerta y escuchamos un frenazo fuerte de un vehiculo, frente al destacamento Nº 41, después escuchamos un choque, salimos a ver que pasaba y observando que un vehiculo que había impactado contra un árbol y dos sujetos salieron del vehiculo corriendo presencia salieron corriendo hacia el Barrio Unión, por lo que se les dio la voz de alto haciendo caso omiso a la orden por lo que se procedió a perseguirlos lográndolos alcanzar a mas de 50 metros del sitio del suceso, después nos dirigimos al vehiculo y notamos que el piloto vehiculo se encontraba dentro del mismo pidiendo ayuda con botando sangre por la cabeza, y también gritaba que lo estaban robando, se procedió de inmediato a brindarle el auxilio al ciudadano y reemitiéndolo al Hospital Dr. Miguel Oraa, también se procedió a realizarle un inspección al vehiculo donde se encontró un facsímil (pistola de juguete de metal de color plateado con cacha de color negro) llena de sangre, la cual estaba ubicada entre el asiento trasero y asiento delantero del conductor, lo que presumimos que la herida que tenia en la cabeza la victima fue producida por un golpe de con facsímil, se llevo a los adolescentes hasta el comando de la primera compañía y se estableció comunicación vía telefónica con la abogada ICARDY SOMAZA PEÑUELA. Única Fiscal con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente. Es todo.”
SEGUNDO:
El Ministerio Público representado por la Abg. ICARDY SOMAZA PEÑUELA, narro brevemente los hechos que se le imputa a los adolescentes Jhon Albert Torres y Jordan Alexis Perdomo, ratifico el contenido de la Solicitud Fiscal, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luis Leal, precalificado a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la Calificación Jurídica en la presente causa pues la Calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación solicito que el adolescente fuese Oído de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en el escrito presentando se solicita la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 Literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente igualmente solicito se califique la Flagrancia y se de las copias simples del acta de Audiencia que se levante a tal efecto”. Es Todo.
Seguidamente se les explicó de manera explícita y didáctica a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY así mismo se les impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y se les preguntó a los Imputados a cada uno por separado, si deseaban declarar. Respondiendo No Deseo Declarar.
Consecutivamente se cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Lidya Tereza Rivero, defensora del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, la defensa no considera que exista suficiente elementos de convicción que prueben el hecho de que se le imputa, en este sentido la defensa solicita la comparecencia de mi defendido se imponga la Medida Cautelares solicitadas por el Ministerio Publico especialmente por el Literal “B” quien en uso de la misma expuso.”. Es todo.
Se le concede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco, del Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY quien manifestó: comparto la solicitud presentada por el Ministerio Publico, pero discrepo en que los funcionarios que levantaron el acta no indican específicamente donde verdaderamente fueron aprehendidos, solicito se sigua el procedimiento ordinario, y me adhiero por lo planteado por la defensa y el adolescente tome a consideración las reglas de las buenas costumbres, es necesario señalar que este adolescente tiene problemas ya que tuvo un accidente y fue evaluado por la LOPNNA y requiero sea evaluado por unos especialista para ver en que estado de salud mental en que se encuentra mi defendido.
TERCERO
Oídas como fueron a las partes, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Sección Responsabilidad Penal Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Declara con lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Público, en cuanto a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, sean oídos de conformidad al Artículo 542 de la Ley Especial (LOPNNA).Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Especial (LOPNNA), en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara con lugar la petición realizada por la Fiscal y Se Impone a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582, específicamente el literal “b” consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, específicamente de su madre; Literal “c”, consistente en la obligación de presentarse a este tribunal cada 15 días y Literal “f” consistente en la prohibición de acercarse a la victima, todos estos literales se encuentran contemplados en nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de enero del Dos Mil Diez.
Juez de Control No 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
La Secretaria,
Abg. María Beatriz Barrios.
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