REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 12 de enero de 2010
Año 199º y 150º


CAUSA NÚMERO: U-142-09

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: REMISIÒN DEL ARMA AL PARQUE NACIONAL


Por cuanto en el presente caso, signada con la nomenclatura U-142-09, seguido contra (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que en fecha 07 de enero de 2010, este Tribunal acordó su remisión al archivo judicial por haber transcurrido el lapso legal, que tenían las partes para ejercer los recursos de ley, con ocasión a la sentencia absolutoria dictada en esta causa, en fecha 25 de febrero de 2009; y como quiera que en este proceso se encuentra involucrada un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 44 mm, marca Mamola, fabricación nacional, serial C24288, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, como consta del acta de cadena de custodia que ejerce por orden de éste Tribunal el Destacamento 41 de la Guardia Nacional, consede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, la cual corre inserta al presente expediente y como sobre la misma arma, no acreditó propiedad persona alguna, previo a la remisión al archivo judicial, se acuerda el comiso de la referida arma y se ordena su remisión al Parque Nacional, del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con los artículos 33 y 278 ambos del Código Penal. Así se decide.

En consecuencia, éste Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 33 y 278, ambos del Código penal, de ordena el comiso del arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 44 mm, marca Mamola, fabricación nacional, serial C24288, con un cartucho del mismo calibre y se ordena su remisión al Parque Nacional, del Ministerio de Interior y Justicia.

Publíquese y ofíciese lo conducente.


En la ciudad de Guanare, a los 12 días del mes de enero del año dos mil diez.

LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,


ABG. DANIA LEAL