REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 26 de Enero de 2010
Año 199º y 150º
CAUSA NÚMERO: U-150-10
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
Recibido como han sido escrito por parte de la abogada Lidya Rivero Tovar, en su condición de defensora publica del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita que este tribunal autorice a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es hermana del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), le visite en la casa de formación integral para varones donde este cumple medida cautelar de prisión preventiva de libertad, en virtud de que su progenitora, ciudadana Aleida Montilla, no puede visitarle por cuanto trabaja; considera este Tribunal, que toda Entidad de Atención tiene sus normas y en todo caso corresponderá a otro órgano de protección al niño y al adolescente a quien corresponda decidir sobre este pedimento y no a esta Instancia Judicial, por lo no tiene materia sobre la cual decidir.
Siendo así, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que lo solicitado no corresponde a esta Instancia Judicial, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.
En la ciudad de Guanare, a los 26 días del mes de enero del año dos mil diez.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA LEAL
Causa Nº U-150-10