REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 18 de Enero de 2010.
Años 199° y 150°
Causa Nº E-258-09.
La Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
El Secretario: Abg. Rafael Colmenarez.
El Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
La Fiscal V del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
El Defensor Público: Abg. Luìs Alberto Arocha.
Asunto: Revisión del Cumplimiento de la Medida de Semi
Libertad.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Reservada en el día de hoy Lunes: 18 de Enero de 2010 fijada por este Tribunal de Ejecución, para la revisión de la medida de Semi Libertad, impuesta al joven sancionado Identidad Omitida, en fecha 17/09/09 en sustitución de la Medida de Privación de Libertad, el motivo de la revisión de la medida obedece a que en fecha 11 de Enero 2010, se recibió oficio suscrito por la ciudadana directora de la Casa de Formación Integral notificando que el sancionado se encuentra incurso en otro proceso penal, llevado por el Juez de Control No. 1 de la Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, siendo que en la audiencia de presentación se le decreto la medida de detención preventiva, en consecuencia se oyeron las partes y se dicto el pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Septiembre del año 2009, le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad por Semi Libertad establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que define dicha medida en la forma que sigue” Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año…..Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo”.
De tal manera que una vez impuesta la medida de Semi Libertad el sancionado quedo obligado a cumplir con su obligación de estudiar y trabajar, tal como fue peticionado en la audiencia y como quedo estipulado en el acta.
Sustituida la medida el sancionado se comprometió a cumplir un horario de salida y entrada para sus estudios y realizar su actividad laboral, tal como consta en las actas de la presente causa.
En fecha 30 de noviembre del año 2009, se celebro una audiencia de revisión de la medida de Semi Libertad, siendo ratificada con fundamento a que el sancionado Identidad Omitida, en virtud de que su conducta no ha sido totalmente progresiva, por cuanto los informes manifiestan su estado de ansiedad imperativo y a ratos impulsivo motivado al encierro, por lo que se sugiere continuar con el proceso de Orientación Psicológicas ya que es importante para la modificación progresiva de su conducta y revisar los alcances y logros conquistados hasta la oportunidad para revisarle nuevamente la medida.
En fecha 11 de enero del presente año se recibió oficio de la casa de Formación Integral donde notifica que el sancionado Identidad Omitida, fue detenido por la camisón de otro hecho punible, por lo que el Juez de Control No. 1 de primera Instancia de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, le decreto detención preventiva, por lo que este Tribunal vista tal situación procesal en contra del sancionado, fijo audiencia para resolver el asunto del cumplimiento de la sanción de Semi Libertad que cumple el sancionado.
Una vez, explicado el objeto y finalidad de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó lo siguiente: Ciertamente el sancionado Identidad Omitida, fue aprehendido el 6 de enero del presente año, ya que el Ministerio Público lo presentó al Juez de Control donde quedo detenido de conformidad al articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por un delito Contra la Propiedad y el Orden Público, específicamente Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya se presento el acto conclusivo y se encuentra en el estado para la fijación de la Audiencia Preliminar, el está privado de libertad por este nuevo caso, venía gozando de una medida de Semi Libertad ciertamente en diciembre se hizo una audiencia y se reviso la medida sancionadora el Ministerio Público considero que no estaba apto para que se le diera un cambio de medida, ahora nos encontramos que el 06 de enero del presente año, hay un hecho, por ello el joven no pueda salir de la Casa de Formación, por lo que se debe revocarle la medida por cuanto no puede salir ya que esta Privado de Libertad..
Por su parte el defensor Público, Abg. Luís Alberto Arocha expuso: “Siendo el objeto de la audiencia la revisión de la medida de Semi Libertad que viene cumpliendo mi defendido por la comisión de otro delito, esta defensa hace las siguientes consideraciones en primer lugar, el objeto si esta cumpliendo o no con la sanción de Semi libertad, mi defendido en conversaciones sostenidas con él, me manifestó que está cumpliendo con la sanción él esta asistiendo a su aula de clase, y por ahí considera la defensa que no hay incumplimiento por parte del adolescente y lo que reporta e informa la Directora de la Casa e Formación Integral de esta ciudad, donde informa, que esta sometido en un proceso judicial, y que el mismo se encuentra en una fase preliminar, esta defensa estaba de guardia, y en esas actas procesales no había suficientes elementos de convicción para esta defensa, y por encontrarnos en esa fase debe prevalecer el Principio de Presunción de Inocencia, no debe ser objeto de revocatoria de la medida de Semi libertad, debe continuar con esa medida el no ha incumplido con esa medida como tal. El hecho es que fue detenido en un proceso penal distinto al de esta causa, estamos acudiendo para demostrar la inocencia de mi defendido en ese nuevo proceso que se ha iniciado en su contra, en estos momentos esta privado por decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1, esto significa que el Tribunal tiene que revocarle la medida de Semi libertad, la defensa considera que debe mantenerse la medida, la otra causa que corre por el Tribunal de Control, para que pueda gozar el beneficio de Semi libertad.,
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Se impuso al sancionado Identidad Omitida, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando: Yo venia cumpliendo con mi beneficio estaba trabajando y estudiando, estaba trabajando con mi tía, venia con mi esposa, y me detuvieron y quiero mi beneficio de Semi libertad, es todo”.
La Victima: José Emilio Hidalgo Hernández, quien manifestó: “No tener nada que decir”.
Estando presente el padre del sancionado manifestó: Respecto a lo legal no me quiero involucrar como padre mi preocupación es la siguiente él ha venido cumpliendo con lo especificado del primer proceso, he verificado los sitios y las horas de lo que se le imputa en el nuevo caso, he venido recabando una serie de información, hora donde fue detenido que fue en horas tarde por funcionarios de la policía, circunstancias y casualidades en la cual fue detenido, si el sale, puede correr peligro su vida y solicito una medida de protección, hay muchos indicios donde considero que prevalece el principio, yo si se no tiene sostén jurídico, como queda la integridad física de mi hijo, tome la decisión y cancelarle su matricula y retirar sus notas para que él se quede estudiando en la Casa de Formación, el compartiera con su familia, esta mejor en la Casa de Formación y darle la asesoría psicológica, viene de un trauma, considero que ahorita debe recibir esa asesoría psicológica, de idea de venganza, donde puede ser victima y no caer en ese circulo vicioso, la mamá está siendo rehabilitada en un centro de psiquiatría, por este nuevo caso, esos procedimientos policiales no fueron ajustado a derecho, por ello solicito que se tome en consideración su estado y no corra peligro su vida, es todo”.
Oída Los alegatos de las partes, esta Juzgadora considera que de la exposición de la Representante del Ministerio Público, se puede evidenciar que ciertamente el sancionado Identidad Omitida, se encuentra involucrado en otro hecho punible, como consecuencia a este nuevo hecho tiene una medida cautelar de detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada por un Juez de Control con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, que cursa ante ese tribunal una acusación presentada por el Ministerio Público estando pendiente la fijación y celebración de la audiencia preliminar, por lo que es evidente que ante tal situación el sancionado no puede cumplir con la sanción de Semi Libertad, que hay suficientes indicios en su contra que demuestran que no estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de Semi Libertad, tal como estaba obligado a cumplirla es decir que al salir de la Casa de Formación Integral tenia que estar en su centro de estudio o en su trabajo, en tal circunstancia lo mas ajustado a derecho es revocar la medida de Semi Libertad y decretar la privación de Libertad por el lapso de de 4 meses de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, que establece “Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial……. Parágrafo Segundo literal “c” Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
1) Revocar la medida de Semi Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al sancionado Identidad Omitida.
2.- Aplicar la privación de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (04) meses, manteniendo como lugar de reclusión la Casa de Formación Integral de Varones de Guanare.
3) Notificar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, para continuar con las orientaciones psicológicas y seguimiento social, conjuntamente con su entorno familiar.
4.- Notificar a la Casa de Formación Integral de Varones de Guanare, la Revocación de la sanción de Semi Libertad. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. En Guanare a los dieciocho días del mes de enero del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN;
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA..
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENAREZ.