REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

E



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 21 de Enero del 2010.
Años 199° y 150°



CAUSA Nº: E-245-08

JUEZA: DE EJECUCIÓN,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL V: DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. LIDYA RIVERO

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

AUDIENCIA: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD
ASISTIDA IMPUESTAS EN FECHA 25-05-2009


Celebrada como ha sido el día hoy 21 de enero de 2010, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta a la sancionada Identidad Omitida; dictada por el Tribunal de Control N° 1 en fecha 13-12-2007, impuestas por este Tribunal en funciones de Ejecución en fecha 25-05-2009, ambas a cumplir por el plazo de un (01) año, siendo que la medida de Libertad Asistida se ejecuta mediante Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial con el correspondiente seguimiento social y la medida de Reglas de Conducta tienen la Obligación de estudiar.

En la presente causa se celebro la audiencia con la presencia de la sancionada Identidad Omitida, done el Tribunal pudo evidenciar de los informes recibidos por el Equipo Multidisciplinarlo tanto del Trabajador Social como del Psicólogo, que la sancionada ha venido cumpliendo con la medida de Libertad Asistida a través de las orientaciones psicológicas y seguimiento social y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no consta ninguna constancia de estudia y se procedió a debatir tal punto.

Se impuso a la sancionada Identidad Omitida, del derecho de ser oída de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal “La ultima vez que me vine a presentarme no me dejaron entrar al Palacio, porque no tenia cédula de identidad y en relación a mis estudios en mayo comencé a trabajar y no a estudiar, me inscribí y estoy inscrita ya era muy tarde, cerraron el liceo donde me inscribí, colocaron las Misiones y me mandaron a que pasara por la Zona, en enero, yo trabajaba en un almacén, aclaro que en mayo no había las inscripciones y hoy no funciona, tengo que ir a la zona, es todo”.

La Defensora Pública II, Abg. Lidya Rivero Tovar, expuso: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente la sancionada está cumpliendo o no con lo pautado en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en conversaciones sostenida con mi defendida me ha manifestado que no puede mantenerse como alumna regular, ya que fue objeto de una expulsión, le dijeron que fuera a la Zona Educativa, ya que por la edad no entra al sistema regular, tiene que entrar al sistema de adulto o en una de las Misiones, ella esta próxima de cumplir los 18 años de edad.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó en relación a lo expuesto por la sancionada, solicito que se ratifique la medidas impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente debe cumplir con la medida de Reglas de conducta, en cuanto a la obligación de estudiar ya que su incumplimiento traería como consecuencia la revocatoria de la medidas Impuestas.

Oída las exposiciones de las partes presentes en la audiencia, esta Juzgadora considera que la sancionada Identidad Omitida, ha venido cumpliendo la medida de Libertad Asistida, en relación a la medida de Reglas de Conducta, no se esta cumpliendo debiendo la sancionado de inmediato comenzar su actividad escolar y presentar su debida constancia por lo que se acuerda ratificar las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, continuando las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se declara.

DECISIÓN.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ratificar a la sancionada Identidad Omitida, las Medidas de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 ejusdem, consistente en: que debe dar cumplimiento a sus estudios de Bachillerato y deberá consignar constancia de estudios, la Medida de Libertad Asistida, prevista en el Artículo: 626 de la citada Ley, consistente en: Continuar sus orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.

En Guanare, a los veintiún días del mes de Enero de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL JESUS COLMENAREZ.