REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 27 de Enero de 2010
Año 199º y 150º

CAUSA N°: E-273-10


JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela


DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Lidia Rivero Tovar

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Yelin Soto.



ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año 6 meses.



Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponerle de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control No.1 Sección Adolescente, de fecha 09 de Diciembre de 2009, en virtud de que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, admitieron los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos por la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en los artículos 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previsto en los artículo 277 ejusdem, con relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su Reglamento, y el segundo de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos por la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en los artículos 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Coromoto Villegas.

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso los adolescentes identidades omitidas fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f” , en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se les informó a los adolescentes sancionados acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución específicamente los establecidos en los artículos 630 y 631 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y los demás que le son inherentes a toda persona humana; de igual manera se les instruyo en cuanto al cumplimiento del Reglamento interno de la Casa de Formación Integral; En que consiste el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la mencionada ley.

Hechas estas consideraciones este Tribunal de Ejecución impuso a los adolescentes identidades omitidas, de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un año y seis meses, prevista en el artículo 620 en concordancia con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control No.1 Sección Adolescente, de fecha 09 de Diciembre de 2009, por cuanto los sancionados admitieron los hechos de conformidad con el artículo 583 ejusdem, decisión que fue publicada en forma integra en la misma fecha.

En la oportunidad concedida a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó: “El objeto de la audiencia es la imposición de la medida sancionadora, el Ministerio Público esta de acuerdo con lo señalado por la ciudadana Jueza.

Por su parte la Defensora Pública II (S) Abg. Lidya Rivero Tovar, manifestó: “La defensa le solicita, que se le explique didácticamente al adolescente en que consiste el Plan Individual, a los fines de lograr un objetivo en el área académica y educativa
La Defensora Privada Abg. Yelin Soto defensora del adolescente identidad omitida manifestó: “Mi representado ha tenido el apoyo de su familia, solicito que cuando sea traslado al tratamiento psicológico estén presente sus familiares..

Seguidamente se imponen a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, cada uno por separado del articulo 49 ordinal de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señalando, el Sancionado Identidad Omitida: “No querer declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado: Identidad Omitida, quien expuso: “Cuanto tiempo tengo que durar, para uno pedir permiso, es todo”.

Las representantes legales de los sancionados manifestaron no querer exponer nada.

En relación a la explicación que solicito la Abogada Lidya Rivero, defensora Pública del sancionado Identidad omitida, sobre el Plan Individual, esta Juzgadora ilustro a la misma del contenido del artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde este plan será elaborado conjuntamente con el sancionado, se ejecutara con el personal capacitado que se encuentra en el Centro de Internamiento, donde se organiza un organigrama con todos los programas a desarrollar diariamente, que a través de ese plan se ira detectando los factores y la conducta del adolescente, se establecerán lapsos, todo ello encaminado a lograr el desarrollo integral del sancionado.

En relación a lo solicitado por la Abg. Yelin Soto, defensa privada del sancionado Identidad Omitida, se informa que este Tribunal tiene conocimiento que una vez que se inicia el seguimiento social por parte del Equipo Multidisciplinario se incluye al núcleo familiar conjuntamente con el sancionado.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal de Ejecución, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 630 y 631 de los derechos en la Ejecución de la medidas y especialmente los privados de libertad, acuerda que los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, cumplirán la sanción de privación de Libertad, en la Casa de Formación Integral Guanare (Varones) por el lapso de un año y seis meses, de conformidad con el artículo 628 encabezamiento y 634 ejusdem, así mismo se acuerda que deberán recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para complementar el plan individual.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados de la sanción de Privación de Libertad prevista en los artículos 620 y 628 ejusdem, que su lugar de cumplimiento será en la Casa de Formación Integral Guanare (varones), y para complementar el plan individual recibirán Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanción que será cumplida por el lapso de un año y seis meses, hasta la presente fecha ha cumplido 3 meses y 18 días, le falta por cumplir 1 año 2 meses y 12 días, posible fecha de cumplimiento 9 de abril 2011.

Notifíquese a la víctima, a la Directora de la Casa de Formación Integral Guanare (varones) y al Coordinador del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la presente decisión.

En Guanare, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil diez.


La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina

El Secretario,

Abg. Rafael Colmenarez