REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 29 de Enero de 2010
Años 199º y 150º
Causa número: E-255-09
Jueza de Ejecución. Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza.
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
Sancionados: Identidades omitidas.
ASUNTO: Cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad
Asistida.
Celebrada como ha sido en el día de hoy 29 de Enero de 2010, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas a los sancionados Identidades omitidas, en virtud de que se les sustituyo la sanción de privación de Libertad, por el lapso que le faltaba por cumplir siendo de 5 meses y 27 día estableciendo como fecha probable de cese el día 18 de Enero del 2010; para el cumplimiento de la medida e reglas de Conducta de conformidad con el contenido del artículo 624 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, los sancionados quedaron obligados a continuar con su estudios y realizar una actividad laboral; En relación a la medida de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 626 Ejusdem, deben recibir orientaciones psicológicas y el seguimiento social, practicadas por el Equipo Multidisciplinarlo, adscrito a esta dependencia Judicial, además de ello es el ente encargado de controlar y vigilar el cumplimento de estas medidas.
En este sentido este Tribunal de Ejecución considero prudente la presencia del Trabajador Social Licenciado Pedro Méndez Coordinador del Equipo Multidisciplinario y por ser la persona encargada de hacer el seguimiento social de los sancionados, para que exponga ante la presencia de las partes si los sancionados han dado el cumplimiento a las medidas, cual fue su evolución y logros de las mismas; Tomando en consideración que las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
De tal manera que el Trabajador Social Lic. Pedro Méndez Pernía, en su Condición de Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal, manifestó: “En cuanto a los adolescentes los tres han cumplido con las citas pautadas por el Tribunal, en el proceso de las Reglas de Conducta se han incorporado al sistema de estudio, han venido trabajado por destajo, identidad omitida ha venido trabajando en el campo, en el caso de identidad omitida estaba residenciado en la ciudad de Acarigua, esta estudiando tal como consta en el expediente, en el caso de identidad omitida, se les ayudado al proceso de desintoxicación, los tres han cumplido con la sanción y nuestros deseos es que continúen para que mejoren, es todo”.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó: “Visto y analizado los recaudos que constan en autos, estos jóvenes han cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas en fecha 21-07-09, donde se les cambio la medida Privativa de Libertad, por las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto los sancionados han cumplido con las sanciones que le fueron impuesta y visto lo manifestado por el Trabajador Social Lic. Pedro Méndez Pernía, en su Condición de Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal y por cuanto ha llegado al término de cumplimiento de la sanción solicito de conformidad con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se proceda a decretar el cese de las medidas.
La ciudadana Defensora Pública II, Abg. Taide E. Jiménez Rodríguez, expuso: Esta defensa se adhiere al petitorio de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así mismo solicito que se le haga del conocimiento a la victima para que tenga conocimiento del derecho que mis representados no han cometido un nuevo delito, es por ello que solicito que se declare con lugar cese de las medidas a mis defendidos.
Se impuso a los Sancionados cada uno por separado: identidades omitidas, del precepto constitucional de conformidad con el Artículo 49, ordinal 5to° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, señalando cada uno por separado no querer declarar.
Por su parte la víctima Ángel Enrique Ortiz Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.081.028, quien manifestó: “hago un llamado a la familia para que los ayude para que le busquen un tratamiento para el consumo de las drogas, es todo”.
Oída la exposición del Trabajador Social y de las partes, de igual forma se revisaron las actas por este Tribunal de Ejecución, en ejercicio de su competencia se evidenció el cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta a los sancionados Identidades omitidas, en fecha 21-07-09 y transcurrido el lapso establecido en el auto de revisión de la sustitución de la sanción de privación de Libertad el cual era de 5 meses y 27 días, por lo que esta Juzgadora considera que se ha cumplido el lapso establecido y la finalidad establecida en la ley, por lo que de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h”, ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente decreta el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor de los sancionados, en consecuencia se decreta la libertad plena. Así se decide
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes sancionados identidades omitidas, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión; Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial una vez que haya transcurrido el correspondiente el lapso legal.
En Guanare a los veintinueve días del mes de Enero del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL JESUS COLMENAREZ.
CAUSA Nº E-255-09