REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 08 de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°



CAUSA NÚMERO: E-261-09.

JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÒN: Abg. Hilda R. Rodríguez O.

ADOLESCENTE SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA PIOR RAZONES DE LEY).

EL DEFENSOR PÙBLICO I: Abg. Luìs Alberto Arocha V.
LA FISCAL V
DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abg. Icardy Somaza Peñuela.

MOTIVO: AUTO DE MERO TRAMITE AUTORIZANDO PERMISO ESPECIAL PETICIONADO POR LA DEFENSA.



Recibido el escrito del Defensor Publico Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA, relacionado con el permiso especial a favor de su representado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para que pueda trasladarse hasta el hogar de su tía BEATRIZ, ubicado en el Caserío San Nicolás, Barrió el Progreso al lado del puente amarillo que esta en la entrada del caserío, Desde el Día Sábado: 09/01/2009 a las 8:00 A.m. Hasta el Día Lunes: 11/01/2009 a las 4:00 P.m. del mes y año en curso (2010), con ocasión de Compartir con su padre quien se encuentra, momentos propicios para que el adolescente pueda compartir con su grupo familiar, estos días de armonía y de reflexión en Pro de su desarrollo integral, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ha estado privado de libertad desde el acto de procedimiento de la causa que se le sigue y hasta la fecha su conducta no esta dentro de la intención de evadir su proceso, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como en dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

En la solicitud que presentada por el Defensor Publico, señala que el permiso es a los fines de asistir a la residencia de su Tía, para visitar a su padre que se encuentra enfermo, fecha propicia de acercamiento y compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión para todos los seres humanos, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, es propicio que se logre mediante éste permiso que el sancionado tome como ejemplo el evento y el motivo de dicha celebración sea, y que más adelante le sirva como incentivo para retomar sus actividades académicas y se logre su reinserción en su entorno social y dentro de su comunidad principalmente; es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera prudente otorgar el Permiso a favor de Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para que se traslade el día Desde el Día Sábado: 09/01/2009 a las 8:00 A.m. Hasta el Día Lunes: 11/01/2009 a las 9:00 A.m. del mes y año en curso (2010) con un margen de treinta minutos a objeto de su ingreso a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, quedando bajo la responsabilidad de su Representante Legal Ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Aunado al desarrollo progresivo no solamente a su conducta sino también en la mejora Integral en todos los ámbitos tal como lo puede evidenciar el Informe del Seguimiento Social de fecha 08-12-2009, signado con el oficio N° 159-2009 suscrito por el Coordinador del Equipo Multidisciplinario Lic. Pedro Méndez Pernia, a la siguiente dirección: Barrio “Nuevas Brisas, calle 32, cas s/n°, a una cuadra de la Escuela, al lado de la verdulera, Guanare Estado Portuguesa. Asumiendo su Representante Legal Ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la Casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.