PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 11 de Enero de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:


SENTENCIA:
N° PH05-V-2007-000108

MARIA DEL CARMEN AZUAJE

COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: EGLIM YESENIA RODRIGUEZ AZUAJE)

DEFINITIVA

“VISTOS”

En la presente solicitud por motivo de Colocación Familiar, intentada por la ciudadana, MARIA DEL CARMEN AZUAJE, en beneficio de la adolescente ......................................, de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada Aida Briceño Rondon, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de la referida ciudadana, quien es su abuela materna.-

En fecha 11 de Enero del año 2010, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.-

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”
Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN AZUAJE, en beneficio de la adolescente ................................., a ejecutarse en el hogar de la referida ciudadana.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los ONCE días del mes de ENERO del Año DOS MIL DIEZ. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Mabel Mejias Andueza

Exp. Civil N° PH05-V-2007-000108
HROY/MMA/Amny M.-