REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: Sala 1
Guanare, 11 de enero de 2010
199° Y 150°

ASUNTO Nº: PP01-S-2009-000449

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ALCAZAN UTRIZ LOZADA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número:10.722.739, en representación de sus sobrinos ........................y ..................., de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N°24.022405 y 26.636.475 respectivamente y EGLYS JOSE UTRIZ AGUILAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.022.407, asistido por el abogado HEBER PEREZ ARIZA, inscrito en IPSA bajo el N° 73.624 . Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los adolescentes ...................................... y ..................................y EGLYS JOSE UTRIZ AGUILAR antes identificados, su condición de HEREDEROS del causante NOBILES RAMON UTRIZ LOZADA, quien falleció ab-intestato en fecha 6 de julio de 2009, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Haydee de Colmenares. Abg. Andreina Marrelli
HC/AM/lenny.