PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de Enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO : PP01-V-2010-000003

Vista la solicitud realizada por la ciudadana NUBIA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.387.602, residenciada en el Caño El Duende, Calle Principa, vía a la Represa de Boconoito, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano DILIO RAMON SOTO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad desconocida, residenciado en el Barrio Altamira, Calle 13, con Avenida 2 y 3, casa No 02 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, más Un (01) día que se le concede por término de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ................................, de 07, 06 y 04 años de edad respectivamente, a la ciudadana NUBIA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.387.602, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, la ciudadana Jueza se comunicó vía telefónica con el ciudadano DILIO RAMON SOTO, el cuál se comprometió a traer a los mencionados niños, el día de mañana 12 de Enero del 2009 a este Tribunal, con la finalidad de hacer entrega a su progenitora. Líbrese lo conducente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p.