PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
ASUNTO: PP01-S-2009-000489
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño ......................................., de diez (10) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 422, en el año 2002, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del estado civil del ciudadano DAVID ANTONIO VALERA LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.071.531, quien es el padre del niño a quien se refiere la partida, ya que en la referida partida quedó asentado el estado civil como “CASADO”, cuando lo correcto es “SOLTERO”, este error también está en la Partida asentada en la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, del niño en cuestión, constancia de soltería del ciudadano David Antonio Valera López, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Unda, estado Portuguesa y copia fotostática de su Cédula de Identidad, que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del niño .............................................., de diez (10) años, por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Monseñor Unda, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 422, en el año 2002, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse el estado civil del padre del niño a quien se refiere la partida, es “soltero”, y no “casado”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos del Municipio Autónomo Monseñor Unda, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199º y 150º.
Dios y Federación,
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Protección No. 02
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
PPG/AJOS/lenny.
ASUNTO: PP01-S-2009-000489
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