PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 12 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO N°: PP01-V-2009-0000713

PARTES:

DEMANDANTE: SOLMAIRA DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMENEZ
DEMANDADO: ANIBAL JAVIER VALDERRAMA BECERRA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de noviembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SOLMAIRA DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMENEZ, asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño ........................, de diez (10) meses de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano ANIBAL JAVIER VALDERRAMA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.810, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los gastos de vestuarios, calzados, juguetes y recreación, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas.
Al folio 5 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño JHON DERVIS VALDERRAMA JIMENEZ.
En fecha 11 de noviembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-0000713.
En fecha 13 de noviembre del año 2009, se admitió la presente demanda. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 10, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Al folio 11 cursa boleta de citación del ciudadano ANIBAL JAVIER VALDERRAMA BECERRA, debidamente cumplida.
En fecha 2 de diciembre 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto, compareció la parte demandada y no compareció la parte actora. Se instó a la parte demandada a dar contestación a la demanda. Consta al folio 12.
En fecha 2 de diciembre 2009, siendo la hora limite para despachar no compareció la parte demandada a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado. Consta al folio 13.
Al folio 15 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda (S), abogada Omaira Mercedes Rodríguez.
En fecha 15 de diciembre del año 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Defensora Pública Primera, abogada Omaira Mercedes Rodríguez (folio 16).

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ..........................................., que lo vincula al ciudadano ANIBAL JAVIER VALDERRAMA BECERRA, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda y no promovió ningún medio que le favoreciera para desvirtuar los alegatos de la demanda de obligación de manutención, en consecuencia incurrió en confesión ficta.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ......................................, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana SOLMAIRA DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMENEZ en nombre del niño ....................................., contra el ciudadano ANIBAL JAVIER VALDERRAMA BECERRA se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, los cuales deberán ser entregados a la madre del niño referido previo recibo firmados, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su hijo.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez. Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,



Abg. Mabel Mejías Andueza.

En esta misma fecha se publicó. Conste.


La Secretaria,
ASUNTO N°: PP01-V-2009-0000713
HROY/ MMA/lenny M.