REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2010-000003

Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos DÍLIO RAMÓN SOTO VINAJA y NUBIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.397.872 y 20.387.602, respectivamente, sobre el ejercicio de la CUSTODIA de los niños .....................,................,.........................y.................., de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, donde convienen que los referidos niños permanezcan con la madre, ciudadana Nubia del Carmen Márquez, a fin de que ésta ejerza la Custodia; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,

Abg. Haydee Oberto Yépez

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza

HOY/mma/Clarisel m.-