PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 14 de enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO N° PH05-V-2004-000214

Vista la solicitud de extinción de Obligación de Manutención y cierre del presente expediente realizada por el ciudadano EUDY JOSE OSAL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.956.217, mediante el cual expone que ha alcanzado la mayoría de edad, y está realizando trabajos remunerados, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos acta de nacimiento (folio N°.6), correspondiente al ciudadano EUDY JOSE OSAL NAVARRO, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23 de mayo del año 2002, en beneficio del ciudadano EUDY JOSE OSAL NAVARRO.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de EUDY JOSE OSAL NAVARRO -y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano DAVID RAMON OSAL ALVARADO.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0414-29-1008043-8 de BANFOANDES.

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los 14 días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/lenny M.-
ASUNTO N° PH05-V-2004-000214