PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 14 de enero de 2010
199° y 150°


ASUNTO: PP01-S-2009-000754

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V 19.956.023y de este domicilio; GILSMAR LUCIA GARCIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V. 17.004.533 y de este domicilio; RAMONA LUCIA PEÑA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V. 5131.621y de este domicilio, actuando esta última en representación de su hijo el adolescente ........................... titular de la cedula de identidad N° 24.506.176, asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE PERNALETE NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.048, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble al que ellos se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por (los, las) ciudadanos CELIMA DEL CARMEN D´ SANTIAGO LOPEZ y RAUL DE LA COROMOTO GUEVARA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.253.071 y V 2.727.075, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes dan fe que los solicitantes han construido con dinero de su propio peculio una casa sobre un terreno, propiedad del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con paredes de bloques, cerca perimetral de bloques, piso de cemento liso, techo de asbesto, contentiva de tres habitaciones, un recibo-comedor, una cocina empotrada, un baño con cerámica, patio con techo de zinc, un lavadero y un tanque de agua, con todos los servicios, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Solar y casa que es o fue de Agostino Da Acosta; SUR: Solar y casa de Flor Carmona; ESTE: Solar y casa de Mercedes Jiménez y OESTE: Calle 15 que es su frente, con una dimensión aproximada de DOSCIENTOS METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 200,49 M2), ubicado en el Barrio La Arenosa, calle 15 entre carreras 11 y 12 de la ciudad de Guanare, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, cuyo costo de las mejoras es CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO GARCIA PEÑA, GILSMAR LUCIA GARCIA PEÑA, RAMONA LUCIA PEÑA DE GARCIA y al adolescente ........................, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
DIOS Y FEDERACION

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez





ASUNTO: PP01-S-2009-000754
PPG/HH/Lenny.