PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO : PP01-S-2010-000009

Visto el convenimiento celebrado en fecha 11-01-2010 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SAAVEDRA BARAZARTE y MARÍA YULIER CORREA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.873.125 y 18.892.384, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio del niño ..................................., de cinco (05) años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con su referido hijo cada vez que venga a la ciudad de Guanare, buscando al niño en el hogar de la madre desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-