PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000012

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EDUIN FERNANDO SALON MARAVE y DAMELIS ANYELINE RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 12.964.487 y 17.383910 respectivamente, por ante este Tribunal, asistidos por la Abg. Maide Montero, inscrita bajo el N° 75.022, sobre el convenimiento de CESION DE CUSTODIA, del niño ..............................., de 02 años de edad, mediante el cual se ha convenido que la Custodia y Guarda del niño ....................., por el lapso de una semana a partir del día 13-01-2010, quien velara por sus cuidados y atenciones, mientras su madre Damelis Rodríguez resuelve asuntos de vivienda, una vez resueltos, nuevamente restablecerá la custodia de su hijo. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.