PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de enero de 2010
199º y 150º


Asunto: PP01-S-2010-000014

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSA JOSEFINA ZAMBRANO HURTADO y JESUS ALBERTO RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.127.317 y 6.135.565, respectivamente, por ante este Despacho en fecha 14/01/2010, sobre el ejercicio de la GUARDA de la adolescente ....................., venezolana, de 16 años de edad, donde la ciudadana: ROSA JOSEFINA ZAMBRANO HURTADO, expuso: cedo al padre de mi hija la custodia de la misma, por cuanto mi hija me ha manifestado la voluntad de querer vivir con su padre y considero que el padre de mi hija es es una persona seria, responsable y sobre todo amoroso con ella; Y yo, JESUS ALBERTO RADA, “Acepto cumplir con la custodia que la madre de mi hija me impone y me comprometo a cuidarla, protegerla y educarla como buen padre de familia”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-