PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO Nº
PP01-V-2009- 000085
DEMANDANTE:
PASCUALA DEL CARMEN ESTRADA FERNANDEZ
DEMANDADO
SARA VANEZZA DIEZ ESTRADA
MOTIVO:
COLOCACION FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

En la presente demanda por motivo de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana PASCUALA DEL CARMEN ESTRADA FERNANDEZ, interpuesta por su persona, en su condición de abuela materna de los niños ..................y............................, asistida por la abogada Laura Esmeralda Loyo Jiménez, inscrita en IPSA bajo el N° 134.081.
En fecha 13 de enero del año 2010, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.
Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana PASCUALA DEL CARMEN ESTRADA FERNANDEZ, interpuesta por su persona, en su condición de abuela materna de los niños .................y...................
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los TRECE días del mes de ENERO del Año DOS MIL DIEZ. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejias Andueza.
HOC/MMA/ lenny.