PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de enero de 2010
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000755
PARTES: ENNYS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ y OLISMARY DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 01 de diciembre del año 2009, los ciudadanos ENNYS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ y OLISMARY DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.880.421 y 15.273.632, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILMAR BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.460, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de diciembre del año 1998, que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre .........................., de diez (10) años de edad; Que desde el año dos mil uno (2001), se encuentran separados de hecho, sin posibilidades ciertas de reconciliación alguna.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ENNYS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ y OLISMARY DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el jefe Civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha 23 de diciembre del año 1998, según acta número 04.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Olismary Del Carmen Vargas Rodríguez. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y comprara vestuario, calzados, cancelara honorarios médicos y medicamentos.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.


La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

El Secretario Temporal,


Abog. José Rodolfo Reina.-

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. Strio.

Liliana B.-