PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 14 de Enero del 2010
199º y 150º


Vista el Ofrecimiento realizado por el ciudadano EDUI FERNANDO SALON MAVARE, titular de la cédula de identidad No 12.964.487, y la aceptación realizada por la ciudadana DAMELIS ANYELINE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 17.383.910, por ante este Despacho en el día de hoy, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano EDUI FERNANDO SALON MAVARE, en beneficio de su hijo el niño ..............., de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), y el doble de la referida cantidad, vale decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de Diciembre. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en la Cuenta de Ahorros No 0102-0479-86-01-00029920 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Damelis Anyeline Rodríguez; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p
PP01-V-2009-000775