PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 14 de Enero de 2010
199º y 150º



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA YENNY RODRIGUEZ MARQUEZ y JHOAN ATANIEL CASTELLANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 22.095.662 y 17.003.819, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la CUSTODIA del niño ....................................., de 8 años de edad, el cuál se ha fijado de la siguiente manera: “El padre tendrá la Custodia Provisional de su hijo el niño ....................................... de 08 años de edad, quien vivirá y estudiará junto a su padre en la ciudad de Valencia estado Carabobo, el padre deberá comparecer por ante el Tribunal en fecha 20 de Julio del 2010, para revisar el presente expediente. El niño en cuestión, pasara las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas con la madre”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p
Asunto: PP01-V-2010-000004