PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : PH05-S-2008-000215

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el abogado LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.402, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 36.801, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JUAN MENDEZ GARCIA y .................., en la cual solicita se le autorice para Vender Inmueble que les pertenecen, según Planilla Sucesoral de fecha 18 de marzo de 2008, Nº 0064166. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la referida niña y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta el solicitante que sus poderdantes, son coherederos del 50% de un inmueble consistente en una casa de dos plantas, ubicada en la carrera 9, entre calle 1 y callejón 1 del barrio el Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: El Cementerio Municipal, Sur: Carrera Nº 09, Este: Bienhechurias del ciudadano Juan Mayora y Oeste: taller Buenaventura.-

Consta en autos que el inmueble objeto de la solicitud es copropiedad de la niña ......................., según documento de autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, de fecha 18 de marzo de 2008, que produjo el solicitante.-

Igualmente consta en autos la opinión favorable de a niña ................................. –

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de la niña mencionada. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por el solicitante para dar en venta el respectivo inmueble. Por tales razones se acuerda lo solicitado de acuerdo con el artículo 04 de la convención sobre los derechos de la niña, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA los ciudadanos JUAN MENDEZ GARCIA, para dar en venta el inmueble antes identificado que le coopertenece de la niña ........................, pero ADVIRTIENDOSELE a laas autoridades competentes que antes de Proceder a protocolizar la venta del bien en cuestión, DEBEN SOLICITAR constancia de haber consignado por ante este Circuito la cuota parte del dinero que le pertenece a la referida niña; que la presente autorización tiene vigencia de 3 meses contados por días continuos; así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida niña, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.-

La Jueza,
Abog. Haydee Yépez de Colmenares.

La Secretaria Temporal,


Abog. Mabel Mejias Andueza.
Liliana B.-