PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 18 de enero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: PH05-V-2008-000277
PARTES:

DEMANDANTE: MARBELYS RAMONA PEÑA BAPTISTA

DEMANDADO: SAUL ANTONIO CASTELLANOS DIAZ

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Abril del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARBELYS RAMONA PEÑA BAPTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.084, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas ..................., de 06 y 04 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano SAUL ANTONIO CASTELLANOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.008, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS DOSCIETNOS BOLIVARES (Bs. 900), para los gastos de vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-

A los folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ............-

A los folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña .............-

En fecha 29 de Abril del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9405, el cual debido al Juris 2000 el nuevo número es PH05-V-2008-000277.-
En fecha 29 de Abril del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

Al folio 09 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

AL folio 10 cursa boleta de notificación de la ciudadana Marbelys Ramona Peña Baptista, debidamente cumplida.-

Al folio 11 cursa boleta de citación del ciudadano Saúl Antonio Castellanos Díaz, debidamente cumplida.-

En fecha 20-05-2008, comparecieron las partes al Acto Conciliatorio quienes no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandada solicito se le nombre defensor Judicial. Consta al folio 12. –

Al folio 13 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada María del Rosario Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.942.-

Al folio 15 cursa oficio Nº 2.789 de fecha 20-05-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 16 cursa oficio Nº DMUDP/0264-08, de fecha 27-05-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Marisol D´Amico de Medina, Defensora Público Segunda.-

Al folio 17 cursa boleta de notificación de la Abogada María del Rosario Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.942, debidamente cumplida.-

En fecha 30-05-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Marisol D´Amico de Medina, Defensora Público Segunda y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 19, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona del Abogado Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023.-

Al folio 21, cursa boleta de notificación del Abogado Cergio Cuevas Landaeta, debidamente cumplida.-

Al folio 22, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona del Abogado José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728.-

Al folio 24, cursa boleta de notificación del Abogado José Félix Zambrano, debidamente cumplida.-

Al folio 25, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona de la Abogada Josefina Morón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382.-

Al folio 27, cursa boleta de notificación de la Abogada Josefina Morón, debidamente cumplida.-

Al folio 28, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona de la Abogada Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.037.-

Al folio 30, cursa boleta de notificación de la Abogada Bertha Rosa Álvarez, debidamente cumplida.-

Al folio 31, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona de la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.-

Al folio 33, cursa boleta de notificación de la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.-

En fecha 28-01-2009, compareció la Abogada Belangel L Camacho, Defensora Público Segunda, mediante el cual solicito se le nombrara nuevo Defensor Judicial al demandado.-

Al folio 36, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaigo en la personal de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584.-

Al folio 38, cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, debidamente cumplida.-

Al folio 39, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona del Abogado Jesús Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.068.-

Al folio 41, cursa boleta de notificación del Abogado Jesús Urquiola, debidamente cumplida.-

En fecha 13-11-2009, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicito se le nombrara nuevo Defensor Judicial al demandado.-

Al folio 44, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona de la Abogada Caronlay del Valle Morle, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.633.-

Al folio 46, cursa boleta de notificación de la Abogada Caronlay del Valle Morle, debidamente cumplida.-

En fecha 30-11-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Caronlay del Valle Morle y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-

Al folio 50 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Caronlay del Valle Morle, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de las niñas ........................; que las vincula al ciudadano SAUL CASTELLANOS DIAZ, está comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante a los folios 02 y 03 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documento públicos. –

TERCERO: La Defensa Pública no promovió ni evacuo pruebas.-

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo las niñas ........................, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-



DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MARBELYS RAMONA PEÑA BAPTISTA en nombre de las niñas ......................., contra el ciudadano SAUL ANTONIO CASTELLANOS DIAZ, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; así mismo el padre cancelara el 50% del valor de los gastos por honorarios médicos y medicinas que ameriten sus referidas hijas.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIESCIOCHO días del Mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Mabel Mejias Andueza

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
HROY/MMA/Amny M.-