REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000768
PARTES: MARIA JUDIT BORRERO e HIPOLITO PINEDA CASTELLANOS
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de Diciembre del año 2009, los ciudadanos MARIA JUDIT BORRERO e HIPOLITO PINEDA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.063.282 y V-13.230.476, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Elizabeth Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Abril del año 1975 que antes de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre CARMEN TERESA PINEDA BORRERO, de 36 años de edad, y durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombre .................., JOSE HIPOLITO PINEDA BORRERO, MARIA NINOSKA PINEDA BORRERO, NELSI YUDITH PINEDA BORRERO y CARLOS ENRIQUE PINEDA BORRERO, de 17, 26, 30, 32 y 21 años de edad, respectivamente; Que en virtud de causas diversas y por desavenencias surgidas entre ellos se hizo insoportable la vida en común, por lo cual tomaron la decisión de separarse de hecho como en efecto lo hicieron de cuerpo de mutuo y amistoso acuerdo en el año 1993 aproximadamente, residenciándose en hogares distintos, el domicilio conyugal fue el mismo del inicio del matrimonio sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos MARIA JUDIT BORRERO y HIPOLITO PINEDA CASTELLANOS, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar estado Mérida, en fecha 28 de Abril del año 1975, según acta número 37.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente .........................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARIA JUDIT BORRERO. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00), en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al DIESCIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Mabel Mejias Andueza
En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
Exp. N° PP01-V-2009-000768
HROY/MMA/Amny M.-
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