REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 19 de enero de 2009
199° y 150°

Asunto: PH05-V-2007-000108
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones que conforman la presente causa, ha podido constatar que en el auto de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes ciudadanas MARIA DEL CARMEN AZUAJE y JOSEFINA RODRIGUEZ AZUAJE, que condujo en consecuencia a la decisión que declara extinguida la solicitud, dictada en fecha 11-01-2010, se incurrió en el error de omitir en el auto la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN AZUAJE, solicitante de la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente ..........................................., asistencia que fue corroborada por la abogada Doris Aguilar, en su condición de Coordinadora Judicial, circunstancia que de no subsanarse afectaría la validez del proceso, por contravenir normas procesales fundamentales y causar indefensión de la parte actora y así como también afectar derechos e intereses de la adolescente referida, en consecuencia el auto de fecha 11 de enero de 2010 y la decisión de la misma fecha se declaran nulos por contrario imperio y este Tribunal procede a reponer la causa al estado al estado de fijar nuevamente el Acto Oral de Evacuación de Pruebas al décimo día hábil de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de los solicitantes, y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de fijar nuevamente el Acto Oral de Evacuación de Pruebas al décimo día hábil de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de los solicitudes. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199° y 150°.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli
HOC/AM/lenny M-
Asunto: PH05-V-2007-000108