PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

ASUNTO: PP01-S-2009-0000536
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño ............................................, de seis (6) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió en fecha 14 de enero de 2010, los medios documentales que acompañaron la solicitud. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 435, en el año 2003 y en la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa; presentan un error consistente en la trascripción errónea de la cédula de identidad del ciudadano YASMIL DE JESUS RIVERO MONTAÑA, padre del niño a quien se refiere la partida, ya que en la referida partida quedó asentado como “14.731.865”, cuando lo correcto es “12.894.667”, que por tales razones solicitan la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, del niño en cuestión, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Yasmil de Jesús Rivero Montaña y Constancia de datos de identificación, expedida por la División de Identificación Civil de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) relacionada con el ciudadano Yasmil de Jesús Rivero Montaña; que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del niño ......................................., asentada por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, durante el año 2003, bajo el No. 435, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe colocarse el número de la cédula de identidad del ciudadano YASMIL DE JESUS RIVERO MONTAÑA: “12.894.667” y no “14.731.865”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese. Por cuanto la presente decisión es publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes. Líbrese boletas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,
Abg. Mabel Mejías Azuaje

En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.


HROY/MMA/lenny.