REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 19 de enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: PP01-V-2010-000011



Vista el convenimiento realizado entre MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO OVIEDO, venezolanos, adolescente emancipada la primera y mayor de edad el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.023.396 y V-19.533.108, respectivamente, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el ejercicio de la Custodia, en beneficio de la su hija, la niña ......................., de tres (03) años de edad, donde el padre manifestó estar de acuerdo en que la madre ejerza la custodia de la referida niña, a lo que la madre manifestó estar conforme; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,

Abg. Haydée Oberto de Colmenares.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza.

HOdC/MMA/Leomary*