PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 20 de enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO N° PP01-S-2009-000399

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: EFIGENIA CONTRERAS DE MORA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.129 y domiciliada en el Sector Veguita Corozal, del Municipio Guanarito, del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el adolescente ................., debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO GIL, inscrita bajo el N° 118.942, mediante la cual solicita se le autorice para vender un vehículo que pertenecen a ella y a sus hijos ciudadanos Luz Mar Mora Contreras, Marilu Mora Contreras, Yohnny Mora Contreras, Elis Rafael Mora Contreras, Yolman Gladimir Mora Contreras y ................., los cinco primeros mayores de edad y el último de dieciséis (16) años de edad. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana Ifigenia Contreras de Mora en compañía del adolescente referido, así como del ciudadano Yohnny Mora Contreras, a fines oír sus opiniones con relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerdó notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección al Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se acordó citar a los ciudadanos Luz Mar Mora Contreras, Marilu Mora Contreras, Elis Rafael Mora Contreras y Yolman Gladimir Mora Contreras, a fines de oír sus opiniones relacionadas con la presente solicitud.


El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que ella y sus hijos ciudadanos Luz Mar Mora Contreras, Marilu Mora Contreras, Yohnny Mora Contreras, Elis Rafael Mora Contreras, Yolman Gladimir Mora Contreras y ................... son propietarios de:

• Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Placa: 944XIJ; Marca: FORD; Clase: CAMION; Modelo: F-350; Tipo: FURGON; Uso: CARGA; Color: BLANCO; Año: 92; Serial Motor: I 6 CIL; Serial de carrocería: AJF3ND25314, que perteneció al causante JOSE NICOLAS MORA PEREZ como consta en copia simple de documento de venta notariado en Socopó, en fecha 4 de febrero de 2002.

Consta de los documentos acompañados que el adolescente ..............., es copropietario del vehículo a que se refiere la solicitud, por ser coheredera del de cujus JOSE NICOLAS MORA PEREZ.

En fecha 7 de agosto de 2009, el adolescente .................., manifiesta estar de acuerdo con la venta solicitada.

En fecha 7 de agosto de 2009, el ciudadano YOHNNY MORA CONTRERAS, aspirante a comprador de los vehículos, quien también es copropietario del referido vehiculo, para ponerlo a trabajar en una ruta lechera que beneficiará a la familia.

Igualmente consta en autos la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.

En fecha 16 de diciembre de 2009, comparecen los ciudadanos Luz Mar Mora Contreras, Marilu Mora Contreras, Elis Rafael Mora Contreras y Yolman Gladimir Mora Contreras, quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta solicitada.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del mencionado adolescente y son valederas las razones esgrimidas por la solicitante para vender el vehículo, pues dicho vehiculo se destinará para un trabajo que beneficia a la familia, y él no está obteniendo ningún beneficio permaneciendo en comunidad con los demás coherederos. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8° de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana EFIGENIA CONTRERAS DE MORA para vender la cuota parte que le pertenece a su hijo .................., en el vehículo antes identificado. Se advierte a la solicitante que la parte del precio que corresponde a su hijo debe ser consignada por ante este Tribunal. En consecuencia se exhorta a las autoridades competentes que antes de proceder a la Protocolización de la venta, debe solicitar a la partes consignar constancia de haber depositado la cuota parte del dinero que le corresponda al adolescente ....................por ante este tribunal. Expídase copia certificada de esta decisión.

Dios y Federación,

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Mabel Mejías Andueza
Asunto No. PP01-S-2009-000399.
HOC/AM/lenny.