PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal N° 1
Guanare, 20 de enero de 2009
199° Y 150°
ASUNTO Nº: PP01-S-2009-000628
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas ABIGAIL DELGADO GUEDEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 14.413.633, actuando en su propio nombre y en representación del niño ..............., los ciudadanos SANDY OSNELY GUEVARA ALVAREZ, OSCAR JOSNEY GUEVARA ALVAREZ y YUSVEIDY OSNEIDY GUEVARA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 19.758193, 19.758.809 y 19.758.808, respectivamente y la ciudadana SANTA ZENAIDA ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número: 10.729.883, en representación de su hijo, el adolescente .................. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana ABIGAIL DELGADO GUEDEZ, ciudadanos SANDY OSNELY GUEVARA ALVAREZ, OSCAR JOSNEY GUEVARA ALVAREZ y YUSVEIDY OSNEIDY GUEVARA ALVAREZ, al niño ............................y al adolescente ................, su condición de HEREDEROS del causante OSCAR LUIS GUEVARA, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de octubre del año 2009, en el caserío La Hoyada, Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Haydee de Colmenares. Abg. Andreina Marrelli
HC/AM/lenny.
ASUNTO Nº: PP01-S-2009-000628
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