REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2010-000018

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DORKA NORELIS ZABALA RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON QUEVEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 14.995.107 y 8.051.816 respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ..............................., de 06 años de edad, el mismo quedó establecido de la siguiente manera: “El padre buscará a su hijo todos los días de Lunes a Viernes de 2 a 6 de la tarde, cada quince días lo buscará desde el día Viernes a las 2:00 de la tarde, y lo regresará el día Domingo a las 7:00 de la noche. Las vacaciones escolares serán de manera alterna entre ambos progenitores, desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, y las decembrinas desde el 15 de Diciembre hasta el 25 Diciembre, con el padre y desde el 26 de Diciembre hasta un día antes de regreso a clases con la madre. En los días de Carnaval y Semana Santa, serán disfrutados de manera alterna por cada progenitor; el día de madre y el del padre con quien le corresponda, y el día de cumpleaños del niño lo disfrutará con su padre y con su madre”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria temporal,

Abog. Andreina Marrelli Palencia
PP01-S-2010-000018
Milangela p.