PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO Nº PP01-V-2009-0000698
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN MIGDALIA PEREZ BRICEÑO
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO OLIVAR BARAZARTE
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 5 de noviembre del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CARMEN MIGDALIA PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 9.251.820, de este domicilio, obrando en representación de su hija, ............................., de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano MANUEL ANTONIO OLIVAR BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 9.252.308 por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo). Así mismo se obligue a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios, calzados y otros.-
Al folio 6, corre inserta copia certificada de la homologación dictada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2003, donde se fijó judicialmente la Obligación de Manutención.
Al folio 8, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente .............................
En fecha 5 de noviembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-0000698.
En fecha 6 de noviembre del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, se libro oficio Nº PH05OFO2009003325, al Jefe de Personal de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Guanare Portuguesa, fines requerir constancia de trabajo del ciudadano Manuel Antonio Olivar Barazarte.
Al folio 14, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 15, corre inserta boleta de citación del ciudadano Manuel Antonio Olivar Barazarte, debidamente cumplida.
En fecha 13 de noviembre de 2009, se recibe Constancia de Trabajo del ciudadano Manuel Antonio Olivar Barazarte, emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Guanare Portuguesa (folios 17 y 18).
En fecha 13 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada ciudadano Manuel Antonio Olivar Barazarte y no compareció la parte actora. La parte demandada solicitó designación de Defensor Judicial. Consta al folio 19.
Al folio 20, cursa auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2009, mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la abogada CARONLAY DEL VALLE MORLE D, inscrita en IPSA bajo el N° 137.633.
Al folio 22, corre inserta boleta de notificación de la abogada CARONLAY DEL VALLE MORLE D debidamente cumplida.
Al folio 24, compareció la abogada CARONLAY DEL VALLE MORLE D, inscrita en IPSA bajo el N° 137.633, fines aceptar la designación y prestar el juramento de ley.
Al folio 25, compareció la abogada CARONLAY DEL VALLE MORLE D, inscrita en IPSA bajo el N° 137.633, fines interponer escrito de contestación de la demanda, en su condición de Designar Defensor Judicial a la parte demandada.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna la adolescente .........................................con relación a el ciudadano MANUEL ANTONIO OLIVAR BARAZARTE, no forma parte del hecho controvertido.-
SEGUNDO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante a los folios Nº 17 y 18, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.692,12), más la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.691,05) por concepto de vacaciones y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.691,05) por concepto de aguinaldos.
NOVENO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 14 de julio del año 2003 hasta la presente fecha 20 de enero del año 2010, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana CARMEN MIGDALIA PEREZ BRICEÑO, en representación de su hija, la adolescente .................................., en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO OLIVAR BARAZARTE y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Mabel Mejías Andueza
HROY/MMAV/lenny M.-
ASUNTO No. PP01-V-2009-0000698
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