PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 21 de enero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE No: PH05-V-2008-000045
PARTES:
DEMANDANTE: JHOANNA MAYERLING REYES MORILLO
DEMANDADO: NELSON RAMON BRICEÑO GRATEROL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de Octubre del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana JHOANNA MAYERLING REYES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.453.240, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño ..................., de siete (07) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano NELSON RAMON BRICEÑO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.399.959, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los gastos escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), adicionándole el bono por concepto de juguete para la compra de vestuarios y calzados, los gastos por honorarios médicos y medinas serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre.-

Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño .................-

A los folios tres (03) al ocho (08), corre inserta copia certificada de la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2006.-
En fecha 30 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa con el No. 10025, el cual debido al Juris 2000, la nueva numeración es PH05-V-2008-000045.-

En fecha 03 de Octubre de 2008, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.-

Al folio 14, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

Al folio 15, corre boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana Jhoanna Mayerling Reyes Morillo, debidamente cumplida.-

Al folio 16, corre boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol, sin cumplir.-

En fecha 04-11-2009, compareció la ciudadana Jhoanna Mayerling Reyes Morillo, quien solicito se citara nuevamente al ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol.-

Al folio 21, cursa auto acordándose nuevamente la citación del ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol, librándose boleta de citación.-

Al folio 23, corre boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Nelson Ramón Briceño Graterol, debidamente cumplida.-

En fecha 01 de Diciembre del año 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandante no compareciendo la parte demandada. Consta al folio 24.-

Al folio 25 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Público al niño .............., para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 26 cursa oficio Nº PH05OFO2009003632 de fecha 01-12-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 27, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-

En fecha 07 de Diciembre del año 2009, Compareció la Defensora Pública Primera (S) Abogada Omaira Mercedes Rodríguez y aceptó el cargo que le designado.-

Al folio 32, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-

Al folio 33, cursa auto de fecha 15-12-2009 acordándose la apertura del lapso de pruebas.-

Al folio 34, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, actuando con el carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna del niño ............que lo vincula al ciudadano NELSON RAMON BRICEÑO GRATEROL, no forma parte del hecho controvertido, por lo cual no se valora.-

SEGUNDO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio

TERCERO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 10 de Noviembre del año 2006 hasta la presente fecha 21 de Enero del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana JHOANNA MAYERLING REYES MORILLO, en representación de su hijo, el niño ......................, en contra del ciudadano NELSON RAMON BRICEÑO GRATEROL y fija como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para la compra de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para la compra de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIUN días del mes de ENERO del año Dos Mil Diez. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia

HROY/AMP/Amny M.-
En esta misma fecha se público. Conste.
La Stria.