PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 21 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000292
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña .......................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el N° 620, durante el año 2000, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, presentan un cambio en su apellido materno, por cuanto la madre posterior a la presentación de la referida hija, fue reconocida por su padre, ciudadano Italo Miguel Mujica; en consecuencia sus apellidos son “..........”; que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre y copia fotostática de la Cédula de Identidad, en las cuales se aprecia que los apellidos de la madre son “.............”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el N° 620, durante el año 2000, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, que los apellidos de la madre de la niña en cuestión, son “.............”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera de lapso notifíquese a la solicitante
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Mabel Mejias Andueza
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
HROY/AM/Amny M.-
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