PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000473
SOLICITANTE: Noris María López Reinozo
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento (Adolescente: )
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana NORIS MARIA LOPEZ REINOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.769.318, actuando en nombre y representación de la adolescente ....................., asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 399, durante el año 1994, presenta un error material consistente en que al momento de identificar en dicha acta la adolescente en cuestión, se omitió incluir el segundo apellido de la madre de esta el cual es “REINOZO”, por cuanto se le identifico como “...........................” siendo lo correcto haberla identificado como “....................................”, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, en la cual se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la adolescente en cuestión, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, en la cual se aprecia que los apellidos de la madre de la adolescente son “LOPEZ REINOZO”. Y Así Se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 399, durante el año 1994, que los apellidos de la madre de la adolescente en cuestión son “LOPEZ REINOZO”, por lo que la adolescente es “.......................................”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.-
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