PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000017
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GARCÍA GONZALEZ y OCTAVIO MORON MONTAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.238.022 y 2.727.256 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de sus hijos los niños ........................................................., de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Trecientos Bolívares (Bs. 300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos por concepto de atención médica, medicinas, consultas especializadas, calzado, ropa y otros que requieran los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -
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